Fuente de la imagen: Teletrabajo (M. Velasco, 2009), mvc archivo propio |
Pues bien. En la tarde del martes estuve hojeando una sentencia[3], de la que me hice eco en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, bajo el título “Teletrabajo incompatible con determinadas funciones”[4], por la que un Juzgado[5] denegaba el teletrabajo a una funcionaria de una comunidad autónoma, por el tipo de funciones que tenía asignadas. La sentencia anonimizada se encuentra disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), donde se indica que el puesto de trabajo no es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo, “ya que desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas” y, por lo visto, la funcionaria era la única con sus funciones que había en el ámbito territorial que tenía estipulado. “La prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni este imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo, lo cual no quiere decir que esta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio”.
Informa el CGPJ que el órgano judicial entiende que la denegación del teletrabajo ha sido motivada y que se ha adoptado “bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la administración, resultando que el superior jerárquico-jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, ha entendido que no procede, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña”. La magistrada recalca que la organización propia de la administración ha de ser respetada por el juzgado, por cuanto “no se observa arbitraria ni se ha aportado dato alguno del que inferir algún ánimo espurio o de cualquier otro tipo a la hora de adoptar la decisión; motivo por el cual el control judicial no puede adentrarse en la organización propia de cada servicio”. También, no ha quedado acreditado el trato discriminatorio hacia la demandante por el hecho de que para otros puestos de trabajo se haya autorizado ese sistema[6]. Fuente de la información: Consejo General del Poder Judicial español y textos de mvc referenciados. Fuente de la imagen: Teletrabajo (M. Velasco, 2009)[7], mvc archivo propio.
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[1] Textos como ¿Y si tengo un accidente mientras teletrabajo? (2023), Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC (2020), Regulación en España del trabajo remoto-flexible (2021), Trabaja con nosotros desde donde te apetezca (2021), Teletrabajo (2009), Acuerdo marco sobre teletrabajo transfronterizo (2023), Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo (2020), No caben más excusas con la Ley del teletrabajo (2021), son prueba de ello. Velasco-Carretero, Manuel. Sitios visitados el 04/07/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2021). Cinco horas de reciclaje formativo laboral. Sitio visitado el 04/07/2024.
[3] La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Teletrabajo incompatible con determinadas funciones. Sitio Educación Formación y Empleo. Visitado el 04/07/2024.
[5] Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo (España).
[6] . “Es necesario efectuar un análisis individualizado de cada situación, recabando el informe del jefe de sección, quien está en una posición idónea para valorar la procedencia de la concesión de la solicitud de quien pretende prestar el servicio que se inserta en la organización administrativa propia de cada departamento”.
[7] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Teletrabajo. Sitio visitado el 04/07/2024.