viernes, 1 de octubre de 2021

No caben más excusas con la Ley del teletrabajo

Fuente de la imagen: Elf-Moondance en pixabay
A partir de hoy, uno de octubre de 2021, según se recoge en la Disposición final decimocuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio, sobre el trabajo a distancia en España[1], en relación con la Disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social[7], las empresas que incumplan con este ordenamiento jurídico podrán ser receptoras de sanciones cuyas cuantías vienen reguladas en el referenciado artículo 40 modificado. En “Regulación en España del trabajo remoto-flexible[2] te informaba de la Ley 10/2021, de 9 de julio, sobre el trabajo a distancia en mi país[2], donde el legislador español entiende el trabajo a distancia como ese trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, siendo objeto de regulación tanto en el ámbito interno[3], como en el contexto comunitario[4] e internacional[5]

Y es que la pandemia y las necesarias medidas de contención han alterado de forma abrupta la evolución económica global, con caídas pronunciadas en la actividad y en el empleo. Cierto que aunque la enfermedad vaya remitiendo, el Producto Interior Bruto (PIB) va “cuesta abajo y sin frenos”, dependiendo las tasas de crecimiento y las posibilidades de recuperación de la propia evolución de la pandemia y la eventualidad de los rebrotes[6]. Por otro lado, las tecnologías de la comunicación han constituido una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contención y restricciones a la actividad productiva, lo cual ha favorecido a personas trabajadoras y empresas, haciendo posible proyectos empresariales eficientes y con alta especialización, permite la aceleración económica de las zonas rurales e incrementa las posibilidades de empleo. Así que ya no caben más excusas del tipo supuesta “vacatio legis” consecuencia del COVID-19. Fuente de la imagen: Elf-Moondance en pixabay.
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[1] BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021. https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11472.pdf Sitio visitado el 01/10/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Regulación en España del trabajo remoto-flexible. 2021. Sitio visitado el 01/10/2021.
[3] La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
[4] En el ámbito comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), firmaron, ya en el año 2002, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE. Este Acuerdo entendió esta modalidad del trabajo a distancia como un medio para modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y para dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras.
[5] La Organización Internacional del Trabajo reguló, en su Convenio nº 177 y en la Recomendación nº 184, el trabajo a domicilio, entendiendo que esta modalidad se produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en otro local que esta escoja, distinto de los locales de trabajo de la empresa, a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones de la misma.
[6] El PIB de la economía española ha sufrido la mayor contracción intertrimestral de su historia, siendo el impacto de esta crisis especialmente acusado sobre el empleo, con una fuerte reducción de las afiliaciones a la Seguridad Social y una utilización masiva de los expedientes temporales de regulación de empleo.
[7] Aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.