jueves, 6 de abril de 2023

¿Y si tengo un accidente mientras teletrabajo?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces que el término teletrabajo ha estado presente en varias ocasiones. Textos como “Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo[1], “Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC[2] o el explícito y visitado "Teletrabajo"[3] son buena prueba de ello. Incluso tengo editado un videotutorial, alojado en el canal de Youtube, bajo el título “Comentarios a la ley de teletrabajo española”, donde sintetizaba el Real Decreto Ley (RDL) que regula en mi país el trabajo a distancia, tema que referencié en el sitio Educación, Formación y Empleo, texto “Regulación del teletrabajo en España[4]. Uno de las cuestiones no pacíficas en lo jurídico y necesario reglamentar eficazmente en el ordenamiento jurídico aplicable es el relativo a los accidentes laborales. En las ponencias, cursos y mesas redondas en las que he participado, una de las preguntas estrella ha sido: ¿Qué pasa si me accidento mientras voy a la cocina a prepararme un café o al cuarto de baño?

Pues bien, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que el titular del Juzgado de lo Social nº3 de Santander, ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta[5]. El magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo. Entiende el titular del Juzgado que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”. Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

No obstante, el magistrado señala que “se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral pero ciertamente la caída ocurrió en medio de la jornada de trabajo”[6]. “El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera –continúa-, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral”. Y añade que “no es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas”. En definitiva, “no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario”. Finalmente, recuerda el magistrado que el demandante siempre ha mantenido la misma versión y que el registro informático de su actividad laboral demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó en la jornada laboral. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo. 2020. Sitio visitado el 06/04/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC. 2020. Sitio visitado el 06/04/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Teletrabajo. 2009. Sitio visitado el 06/04/2023.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Regulación del teletrabajo en España. Sitio Educación Formación y Empleo. 2020. Visitado el 06/04/2023.
[5] La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
[6] Tras la caída, la ambulancia fue avisada y llegó a las 19:49 horas, para su traslado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.