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Apunta EAL que durante la pandemia muchos trabajadores se vieron obligados a trabajar desde casa y siguieron haciéndolo, incluso, cuando se levantaron todas las limitaciones. Mientras tanto, las autoridades de muchos Estados Miembros, pensaron que el aumento del trabajo desde casa, incluso si fuera sustancial[2], no conduciría a un cambio en la seguridad social aplicable[3]. Pero desde el 1/7/2023, el trabajo sustancial en el Estado miembro de residencia dará lugar a la responsabilidad de la seguridad social en ese Estado miembro, a menos que se aplique el Acuerdo Marco.
En el contexto de ese acuerdo, el teletrabajo transfronterizo se conceptualiza como la actividad laboral que puede realizarse desde cualquier lugar y podría llevarse a cabo en las instalaciones del empleador; y dentro de un Estado miembro distinto de aquél en el que están situados los locales del empleador o el establecimiento de la empresa; y se basa en la tecnología de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o la empresa, así como con las partes interesadas para cumplir con las tareas del empleado asignadas por el empleador.
Por tanto, se define teletrabajo transfronterizo como el trabajo realizado, independientemente de la ubicación, dentro de un Estado miembro distinto al del domicilio social del empleador, y que normalmente se realiza a través de una conexión en remoto. Es importante tener en cuenta que las personas teletrabajadoras, si trabajan menos del 25% en el Estado miembro o residencia, el Acuerdo no se aplica y permanecen en el sistema de SS del Estado miembro donde se encuentra su empleador[4]. Fuente de la información: EAL y SS.
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[1] Sitio visitado el 15/07/2023.
[2] El 25 % o más de su tiempo de trabajo.
[3] Esta política se ha prorrogado varias veces, pero finalmente ha finalizado.
[4] Si trabajan entre el 25 % y el 50 % (pero menos del 50 %) en el Estado miembro o de residencia, se aplica el Acuerdo Marco.