De izq. a drcha. Dña. Pilar Mayor Olea, vocal del TAM, Dña. Elena Narváez Valdivia, presidenta del TAM, D. José Luis Navarro Rosado, vicepresidente del TAM, y D. Francisco Romero Román, experto en Sociedades |
El árbitro deberá realizar su encomienda conforme a la legislación que hayan elegido las partes o, incluso, basándose en la simple equidad en derecho, si así se ha pactado. Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Te cuento lo anterior porque la tarde del martes la pasé asistiendo a la jornada “Arbitraje: Misión, Visión, valores y oportunidad profesional”, organizada por el Tribunal Arbitral de Málaga (TAM), actuando de ponentes Dña. Elena Narváez, presidenta del TAM, Dña. Pilar Mayor, vocal del TAM, D. Francisco Romero, experto en Derecho de Sociedades, y D. José Luis Navarro, vicepresidente del TAM. Durante el evento formativo, se realizó un análisis de las características esenciales del arbitraje, sus ventajas frente a los procedimientos judiciales, las cláusulas arbitrales y el procedimiento, el nombramiento de árbitros y la oportunidad profesional para los abogados; finalmente se desarrolló un caso práctico. En síntesis, una tarde bien aprovechada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La Mediación como alternativa al Litigio. 2020. Sitio visitado el 12/04/2023.
[2] Y con los retrasos actuales en la Justicia española todavía cobra más interés el mensaje de este refrán.
[3] textos como “Reclamaciones y Actos Previos”, “Distintivo de adhesión al SAC”, “Arbitrajes de paripé”, “Vigilancia normas laborales y sociales”, “Practicando arbitraje, que no es poco”, hasta el explícito “De arbitrajes y laudos” son prueba de ello. Sitios visitados el 12/04/2023.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Arbitrajes de paripé. 2013. Sitio visitado el 12/04/2023.