Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la
acción ejecutiva), cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para
hacer cumplir el laudo arbitral. Existen dos tipos de arbitraje: institucional.-
es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias
reglas y con una lista cerrada de árbitros; independiente o ad Hoc.- es el que
se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las
reglas que van a regir el arbitraje. Dicen que entre las ventajas del arbitraje
se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar
los costes con anterioridad (fuente: A. Aizenstatd[1]), pero poco o nada escriben las organizaciones
representativas del sector sobre las desventajas.
Después de repasar los apuntes y de estudiar los últimos
sensibles casos de preferentistas recogidos en los medios de comunicación,
llegué a la conclusión que un arbitraje tiene sentido cuando las dos partes
tienen regentan un poder igual o similar. Pero si una de las partes tiene más poder que
la otra, a la parte débil siempre le interesará recurrir a la Justicia[2]. Con todo respeto a las organizaciones de Arbitraje,
Mediación y Conciliación, estimo que un Juez siempre va a ser más garantista de
lo justo o equitativo. Lo anterior me lleva a reflexionar sobre arbitrajes sesgados, por no llamarlos interesados, de maquillaje, inquietantes, de paripé o presuntamente fraudulentos.
Por ejemplo, para J.M. Ruiz de Arriaga[3], lo de las
preferentes de Bankia no es un arbitraje normal, en el que dos partes están de
acuerdo en dirimir un problema mediante un árbitro, debido a que KPMG, que
además trabaja como abogado de la entidad por lo que podría haber un problema
de incompatibilidad, hace la selección de los casos más obvios y que convienen
a Bankia. ¡Ojo! Porque según Ruiz de Arriaga, una vez que se firma el convenio
de arbitraje[4], ya no se puede apelar a la
vía judicial. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, empresarial,
profesional o institucional. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Aizenstatd, Alexander. Las Cláusulas Asimétricas del Arbitraje. Vol. 25 Revista de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín. 2005.
[2] Salvo que no pueda acceder a los Juzgados por cuestiones económicas o de representatividad.
[3] Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. Finanzas.com: La gente no sabe que puede recuperar el 100% de su dinero. 2013. Sitio visitado el 23/09/2013.
[4] En el que sólo pone el máximo que te podrían devolver, sin ninguna certeza de que realmente vayan a hacerlo.