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sábado, 2 de enero de 2021

Puesta en peligro de garantías laborales

Fuente de la imagen: archivo propio
Cambio de doctrina del Tribunal Supremo de mi país (TS) acerca de la limitación temporal de los contratos por obra y servicio determinado en función o armonía con la duración de la contrata. Informa el consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la Sala de lo Social del TS ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. Y es que desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Excma. Sra. Dña. Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala. 

En la Sentencia 1.137/2020[1], el TS señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea[2]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Tribunal Supremo. Sala de lo Social PLENO Sentencia núm. 1.137/2020 Fecha de sentencia: 29/12/2020 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 240/2018 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 16/12/2020 Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª. 
[2] Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

jueves, 19 de abril de 2007

Subcontratación elevada al cubo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hoy entra en vigor la ley que regula las subcontrataciones[1]. Las empresas constructoras no podrán subcontratar sin límite sus actividades. La cadena de subcontratación tendrá un máximo de tres eslabones[2]. De esta forma, se pretende mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular.

Creo que también se exigirá que en todas las obras cada contratista disponga de un libro de subcontratación en el que figuren todas y cada una de las empresas que han intervenido o intervienen en las obras, así como el objeto de cada contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y sus planes concretos de seguridad[3].
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[1] Leído y escuchado en varios medios.
[2] A un solo nivel en casos de actividades de mano de obra intensiva y hasta tres para trabajos especializados.
[3] Fuente de la imagen: sxc.hu.

sábado, 17 de marzo de 2007

Outsourcing contable

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según V. Martínez (2007)[1]: “centrarse en la ejecución de las actividades críticas del negocio; mantener estructuras ágiles y flexibles; mejorar la eficiencia en los procesos; conseguir ahorro de costes; aprovechar recursos especializados en los procesos” son algunas de las consideraciones por las que las empresas acuden a la externalización de sus divisiones financieras y contables, lo que llamaría outsourcing contable o financiero. He hablado escrito en este sitio de esta figura de subcontratación de servicios M. Velasco, 2006)[2]. Pienso que mientras no se lleve la contabilidad por alguna entidad desconocida, podría funcionar. 

En verdad, este tipo de outsourcing, que parece que se ha inventado ahora, lo vienen ejerciendo desde hace mucho tiempo los pequeños despachos, gestorías y asesorías fiscales y contables, con sus departamentos de llevanza de la contabilidad de sus clientes o, incluso, el traslado de un técnico especialista hasta las oficinas de la empresa, para realizar las labores administrativas propias de la contabilidad. Así empecé a principios de la década de los años ochenta. Quien me lo iba a decir que ahora se recupere esa figura profesional (Formato de post cambiado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu). 
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[1] Martínez, Victoria (2007). Pág. 46, Expansión, 16/3/07.
[2]  Velasco-Carretero, Manuel (2006). Outsourcing de ocasión. Sitio visitado el 17/03/2007.