sábado, 2 de enero de 2021

Puesta en peligro de garantías laborales

Fuente de la imagen: archivo propio
Cambio de doctrina del Tribunal Supremo de mi país (TS) acerca de la limitación temporal de los contratos por obra y servicio determinado en función o armonía con la duración de la contrata. Informa el consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la Sala de lo Social del TS ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. Y es que desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Excma. Sra. Dña. Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala. 

En la Sentencia 1.137/2020[1], el TS señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea[2]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Tribunal Supremo. Sala de lo Social PLENO Sentencia núm. 1.137/2020 Fecha de sentencia: 29/12/2020 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 240/2018 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 16/12/2020 Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª. 
[2] Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.