Fuente de la imagen: archivo propio |
En la Sentencia 1.137/2020[1], el TS señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea[2]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Tribunal Supremo. Sala de lo Social PLENO Sentencia núm. 1.137/2020 Fecha de sentencia: 29/12/2020 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 240/2018 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 16/12/2020 Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª.
[2] Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la
variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la
dimensión de la plantilla.