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domingo, 2 de febrero de 2020

Garantías de compras y devoluciones de productos

Fuente de la imagen: archivo propio
Buscando en la estantería de archivos un expediente, se deslizó un cartoncito amarillo que no era otra cosa que la garantía del Amstrad PCW 8256 que referencié en “La incertidumbre del navegante”. En el documento se me trasladaba las gracias por la confianza en la adquisición de ese ordenador, informándome que antes de llegar a mis manos, el equipo había sido inspeccionado y testeado en el último proceso de fabricación y antes de salir de los almacenes, supuestamente de la fábrica. También, se especificaba que si la computadora tuviera cualquier defecto mecánico o electrónico de origen, se me garantizaba durante seis meses, contados desde la fecha de compra, la reparación y cambio gratuito de las piezas defectuosas, eso sí, siendo necesario adjuntar la garantía con indicación exacta de la fecha de venta y sello del establecimiento vendedor. Lo que no cubría era la reparación si los servicios técnicos comprobaban que el aparato había sido manipulado, mal instalado, mal trato o, en definitiva, un uso inadecuado del mismo. En negrita se puntualizaba que el aparato defectuoso debería ser entregado al establecimiento vendedor. 

Pues bien, ha llovido bastante desde esa adquisición. En la actualidad, según la normativa de la Unión Europea (UE) en general y de mi país en concreto, si he comprado un producto que está defectuoso, no funciona o no corresponde a lo anunciado, el vendedor debe repararlo, cambiarlo, hacerme un descuento o reembolsarme el importe abonado. Si he adquirido un producto o un servicio por internet o fuera de un establecimiento comercial[1], también tengo derecho a anular y devolver el pedido en el plazo de 14 días, por cualquier motivo y sin justificación alguna. Entre los distintos tipos de garantías existentes, la UE enumera dos, la legal, es decir, la obligación de aseguramiento durante un determinado periodo el idóneo estado, funcionamiento y uso del producto, y la comercial, adicional a la legal, es decir, que la complementa, mejorando la cobertura. Centrándome en la garantía legal, en España la duración es de dos años para los productos nuevos y de doce meses para los de segunda mano. Si el producto es defectuoso, el responsable de solucionar el problema es el vendedor, incluso en las compras realizadas en una plataforma de internet. Sin embargo, puede ser que la plataforma haya acordado actuar como intermediaria. Por eso conviene leer las condiciones. 

Siguiendo con la garantía legal, apunta la UE el plazo que tiene el consumidor para notificar un defecto al vendedor, una vez advertido el defecto: dos meses. El vendedor debe demostrar que el producto no era defectuoso en los seis primeros meses transcurridos tras su entrega[2]. A partir de entonces, el consumidor debe probar que el producto era defectuoso[3]. En cuanto al tipo de soluciones que tienen derecho los consumidores de forma gratuita, el ordenamiento jurídico de la UE establece una jerarquía de soluciones. En primer lugar, la reparación o la sustitución conforme a los deseos del consumidor, en un plazo razonable y de forma gratuita. En segundo lugar, la devolución o reducción del precio de compra si la reparación o la sustitución es imposible, aunque solo si se cumplen determinadas condiciones. No hay ningún plazo para aplicar una solución. En el caso de las reparaciones, el periodo legal de garantía solo se prorroga el tiempo necesario para la reparación. En caso de sustitución, entra en vigor una nueva garantía de dos años a partir de la entrega del producto. El consumidor puede emprender acciones contra el importador o cualquier intermediario de la cadena de suministro, incluido el productor, pudiendo devolver el producto a cualquier intermediario de la cadena de suministro. El plazo de prescripción es de tres años a partir de la entrega del producto, a menos que se produzca la suspensión de dicho plazo[4]

Respecto a la garantía comercial, entiende la UE que el responsable de la aplicación de esta garantía es la parte que la ofrezca, ya sea el vendedor, el productor o un tercero. Es importante consultar siempre la documentación suministrada. El término medio de duración es de uno a cinco años y dos años en la mayoría de los casos, igual que la garantía legal. La mayoría de los productos caros suelen tener una garantía más larga, que a menudo se aplica a piezas específicas del producto. Este tipo de garantía no necesariamente es gratuita; el vendedor puede fijar las condiciones, por lo que puede ser gratuita o no. El vendedor debe proporcionar la garantía comercial en un documento escrito o en un formato duradero y accesible, incluyendo el contenido de la garantía, todos los elementos esenciales, como la duración y la cobertura geográfica, los datos de la empresa que la ofrece y un recordatorio de la garantía legal[5]. Fuente de la información: UE. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Por teléfono, por correo o a un vendedor a domicilio. 
[2] Inversión de la carga de la prueba. 
[3] El consumidor puede solicitar a cualquier taller de reparación un dictamen pericial, pero el vendedor podría no admitirlo. En el caso de un procedimiento judicial, el juez puede admitir el informe pericial del consumidor o solicitar un peritaje independiente. 
[4] Existen otras garantías legales establecidas en la legislación nacional que coexisten con la garantía de la conformidad legal: la garantía contra vicios ocultos, pero el consumidor debe demostrar la existencia de tal vicio. 
[5] Entiende la UE que los establecimientos comerciales o los fabricantes ofrecen a menudo sus propias garantías comerciales adicionales, que pueden estar incluidas o no en el precio del producto. Pueden proporcionar una protección mejor pero no pueden nunca sustituir o reducir la garantía mínima de dos años, que tienes en todos los casos según la normativa de la UE. Del mismo modo, si una tienda vende un producto nuevo más barato especificando que no tiene garantía, esto tan solo significa que el comprador no disfruta de ninguna cobertura adicional. Pero sigues teniendo dos años de garantía gratuita en caso de que el producto sea defectuoso o no se ajuste a lo anunciado.

sábado, 9 de septiembre de 2017

Garantía por defectos constructivos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación a los daños resarcibles y la responsabilidad en la construcción de un edificio en mi país, me consultaron si en el caso que el primer propietario de la vivienda conociera el vicio o el defecto de construcción y así estuviera incluso documentado, eso significaba que los responsables de los daños se liberaban también respecto del resto de futuros propietarios de la vivienda. En España, la cuestión de la responsabilidad en la construcción se recoge en la Ley 38/1999[1], LOE[2]. Según nos dice el legislador en el Preámbulo, el objetivo prioritario de esta normativa es “regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.

La responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación se recoge en el capítulo IV, Responsabilidades y garantías. El art. 17. 1 regula que “sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división”, de una relación de tasados daños materiales ocasionados en el edificio, que se especifican en el mismo artículo, desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Igualmente, “las acciones para exigir la responsabilidad, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual” (art. 18.1).

De lo anterior reflexiono que, aunque el primer propietario haya liberado a los responsables del daño, esta liberación no afecta a los segundos y terceros propietarios, puesto que la garantía que se legisla en la LOE no se constituye sólo para el primer propietario, sino que se extiende al resto de “propietarios y los terceros adquirentes”. Esa garantía (10 años defectos de estructura, tres años daños en la habitabilidad y un año por defectos de terminación y acabado) es, eso, una caución durante el periodo estipulado. Finalmente, tal y como se establece en al apartado 9 del artículo 17, esas responsabilidades “se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
[2] Si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 09/09/2017.