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Fuente de la imagen: El sensible camino de las licitaciones (M. Velasco, 2006) |
En este procedimiento, se simplificaron los trámites, como la presentación de la documentación en un solo sobre o la no exigencia de garantía provisional. Se suprimió la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, un cambio que buscaba, precisamente, aumentar la transparencia. En cuanto a los tipos de contratos, la ley mantuvo figuras como los contratos de obras, suministros y servicios, pero introdujo la figura de la concesión de servicios, que sustituyó al contrato de gestión de servicio público, y la asociación para la innovación, destinada al desarrollo y adquisición de productos, servicios u obras innovadoras que no estuvieran disponibles en el mercado. Asimismo, se intentó reforzar los mecanismos de supervisión y control, ampliando el ámbito del recurso especial en materia de contratación, que permitía impugnar decisiones de contratación, cubriendo contratos de mayor valor y no solamente aquéllos sujetos a regulación armonizada, estableciéndose órganos de consulta, como puede ser la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y creando la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, encargada de aprobar la Estrategia Nacional de Contratación Pública. Para las empresas, es necesario que conozcan que deben acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, estableciéndose el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público como un medio para acreditar estas condiciones, facilitando y agilizando el proceso. Concluyendo, la normativa pretendía ser un marco robusto para la contratación pública en España, impulsando la transparencia, la eficiencia, la calidad y la inclusión, al tiempo que supuestamente combatía el fraude y fomentaba la participación de un mayor número de empresas, especialmente las PYMES. Fuente de la información: normativa de aplicación y texto referenciado. Fuente de la imagen: "El sensible camino de las licitaciones" (M. Velasco, 2006), mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Ley de Contratos del Sector Público español. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 10/9/2025.
[2] Como la obligación de dividir los contratos en lotes siempre que la naturaleza o el objeto lo permitieran, salvo justificación expresa.