jueves, 11 de septiembre de 2025

Administración Digital: ¿Más Fácil, Más Cerca?

Fuente de la imagen: 100 millones para transformación digital (M. Velasco, 2018)
El Real Decreto 203/2021 (M. Velasco, 2021)[1] es un conjunto de normas que en su momento buscaban hacer que la forma habitual de trabajar de las administraciones públicas (AAPP) y su relación con la ciudadanía fuera completamente electrónica. Nació de normativa anterior[2] que ya reconocía el derecho de las personas a interactuar electrónicamente con la Administración Pública (AP) y la necesidad de usar más las tecnologías de la información y comunicación. La idea principal era que la tramitación de documentos y procedimientos dejara de ser una opción electrónica para convertirse en el modo estándar de operar. El reglamento perseguía varios objetivos clave. En primer lugar, escudriñaba mejorar la eficiencia de la AP, asegurando que todos los procedimientos se tramitaran de forma electrónica y que la ciudadanía pudiera relacionarse con ella por estos medios, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. En segundo lugar, pretendía aumentar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas, desarrollando herramientas como el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y la Carpeta Ciudadana (CC). Un tercer objetivo consistía en garantizar servicios digitales que fueran fáciles de usar, para que la interacción con la AP a través de canales electrónicos sea sencilla, intuitiva y efectiva. Finalmente, intentaba mejorar la seguridad jurídica, eliminando normas confusas y adaptándose al marco legal actual. Para lograrlo, el reglamento estableció una serie de principios generales que el sector público debía seguir en sus relaciones electrónicas, que incluían la neutralidad tecnológica, para que tanto los ciudadanos como la Administración puedan elegir las tecnologías que mejor se adapten a sus necesidades. 

Se subrayaba la accesibilidad, para que los servicios electrónicos fueran utilizables por todas las personas[3] y la facilidad de uso, para minimizar el conocimiento tecnológico necesario. La interoperabilidad es otro contrafuerte básico, al posibilitar que los sistemas de información de distintas administraciones compartieran datos y se comunicaran entre sí. En la práctica, eso significaba cambios importantes en cómo se interactuaba con la AP, estableciendo el derecho y, en algunos casos, la obligación de relacionarse electrónicamente. Por ejemplo, las personas jurídicas (empresas, asociaciones) y ciertos colectivos de personas físicas (por su capacidad económica o técnica) estarían obligados a usar medios electrónicos. Sin embargo, las personas físicas que no estuvieran obligadas podrían elegir si deseaban relacionarse de esa manera. Asimismo, se introdujeron o reforzaron herramientas clave como, por ejemplo, los portales de internet y las sedes electrónicas, que eran los puntos de acceso a la información y servicios de la AP, creando la referida CC para el sector público estatal, un espacio personalizado donde cada persona puede acceder a su información, seguir sus trámites y recibir notificaciones. La identificación y la firma electrónica son cardinales en ese modelo, admitiendo diversos sistemas, desde certificados electrónicos cualificados hasta métodos de clave concertada, buscando siempre garantizar la identidad de las personas y la autenticidad de los documentos. Para quienes no dispusieran de los medios electrónicos necesarios, la AP previó la asistencia a través de funcionarios públicos habilitados, que podían ayudar a identificarse o firmar electrónicamente, siempre con el consentimiento del interesado. 

Las comunicaciones y notificaciones también se digitalizaron. Las notificaciones se realizaron a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o en las sedes electrónicas, y se enviaron avisos a los dispositivos o correos electrónicos que el interesado previamente había facilitado, siendo necesario revisar esas notificaciones, ya que su acceso o rechazo tenía efectos legales. Internamente, la AP también se transformó, regulándose el expediente administrativo electrónico, la creación de copias auténticas electrónicas de documentos o el archivo electrónico único, que aseguraría la conservación de todos los documentos en formato digital de manera segura y accesible a largo plazo. Además, se fomentaba la colaboración y el intercambio de información entre las distintas administraciones a través de medios electrónicos, mediante el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y plataformas de intermediación de datos, para evitar que la ciudadanía tuviera que aportar información que ya poseía la AP. Igualmente, el Real Decreto actualizaba el Esquema Nacional de Interoperabilidad, que es el marco de criterios y recomendaciones para que los sistemas informáticos de las AAPP puedan comunicarse y compartir información de forma efectiva, promoviéndose la reutilización de sistemas y aplicaciones entre las administraciones para optimizar recursos y evitar duplicidades, contemplándose la formación de los empleados públicos para garantizar la asistencia a la ciudadanía en el uso de los medios electrónicos. En síntesis, el reglamento intentó sentar las bases para una AP completamente digital, interconectada, transparente y fácil de usar, con el fin de mejorar el servicio a a la ciudadanía y empresas, optimizando la gestión pública.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2021). Regulación de la Administración Electrónica en España. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 11/9/2025.
[2] Leyes 39/2015 y 40/2015.
[3] Incluyendo aquellas con discapacidad o de edad avanzada.