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jueves, 8 de diciembre de 2022

El Greco aprueba la regulación de la Fiscalía

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Sí, como lo lees, según el Ministerio de Justicia de mi país (MJ), el conocido como Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), en la Adenda al Segundo Informe de Cumplimiento de la IV Ronda de Evaluación de España que versa en torno a la "Prevención de la Corrupción respecto de parlamentarios, jueces y fiscales", destaca importantes avances en el régimen de la Fiscalía General del Estado español (FGE), con la aprobación del Real Decreto 305/2022[1]. Parece que España ha implantado satisfactoriamente siete de las once recomendaciones que se hacían en el primer Informe de Evaluación, estando tres parcialmente cumplidas[2].

Estima el GRECO que se ha introducido de manera satisfactoria un régimen disciplinario para los fiscales, estableciendo un procedimiento para la determinación de responsabilidad, así como, en su caso, el establecimiento de sanciones que, según la gravedad, van desde una advertencia hasta la separación del servicio[3]. La nueva norma consagra el principio de imparcialidad por el que el Ministerio Fiscal no está sujeto a instrucciones o indicaciones y el principio de publicidad de las resoluciones del fiscal general relativas a los nombramientos, remociones y destacamentos, convocatorias o avisos[4].

¿Y con lo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no nos felicita? Con respecto a los jueces, el GRECO ha considerado preocupante que la designación de los miembros del CGPJ lleve cuatro años paralizada. Por ello, ha instado a España a abordar este asunto de manera prioritaria, así como a seguir avanzando en la percepción de independencia del órgano de gobierno de los jueces. En el plano parlamentario, nos tira de la oreja con la pendiente regulación de la relación entre diputados, senadores y lobbies, regulación en la que se está trabajando en la actualidad[5]. Fuente de la información: MJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
[2] El GRECO ha considerado cumplida la recomendación XI, en la que instaba a España a desarrollar un marco normativo específico para asuntos disciplinarios en el Ministerio Fiscal, para que esté investido de las garantías apropiadas de equidad y eficacia, y sujeto a una revisión independiente e imparcial.
[3] Destaca que este procedimiento contiene todas las garantías de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, proporcionalidad, derecho a ser oído o posibilidad de recurso, entre otros aspectos.
[4] El GRECO ha apremiado a España a seguir avanzando y reforzando la autonomía de la Fiscalía, al ser un tema que sigue suscitando la preocupación de la opinión pública.
[5] Sigue existiendo opacidad en lo que tiene que ver con los contactos de los diputados con los grupos de interés. A su vez, se hace eco del Informe Anual de la Oficina de Conflictos de Interés de las Cortes Generales emitido el pasado julio, en el que se señala que 207 miembros de la Cámara Baja no han hecho pública su agenda, y tan solo 78 han hecho pública su agenda parlamentaria y su agenda personal.

miércoles, 5 de octubre de 2022

Cooperación contra los delitos medioambientales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Economía Sostenible, texto “Para luchar contra delitos medioambientales[1], me hacía eco de la publicación por la Unión Europea (UE), de una guía resumen para la lucha contra los delitos medioambientales[2], donde se explicaba cómo podían los Estados miembros combatir estos delitos. Pese a que se centraba fundamentalmente en los delitos relacionados con los residuos y la flora y la fauna silvestres, su alcance era mayor. Igualmente, aunque su carácter era no vinculante, en ella se recogía una síntesis del documento de orientación sobre la lucha contra los delitos medioambientales y las infracciones conexas adoptado en el marco del plan de acción para aumentar el cumplimiento de la legislación medioambiental de la Comisión Europea, de 2018. Pues bien. Informa la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en materia de Justicia Penal (EuroJust), de la intensificación de la cooperación en estas materias[3] de los fiscales de los Estados miembros de la UE y los Estados Unidos (EE.UU.).

Para ello, han diseñado un proceso para establecer las prioridades de los delitos ambientales para la acción operativa, el intercambio de inteligencia criminal y el desarrollo de herramientas y mecanismos de cooperación para intercambiar información y mejores prácticas. Los tipos de delitos ambientales bajo revisión incluyen la contaminación marina y marítima, como grandes derrames de petróleo, vertidos de plástico y desechos en el mar y daños ambientales causados ​​por la contaminación procedente de buques; delitos relacionados con los residuos, incluida la contaminación industrial por parte de empresas activas tanto en la UE como en los EE. UU.; delitos contra la vida silvestre, como el tráfico ilegal de especies protegidas; comercio ilegal de madera contaminación del aire, incluida la reducción del uso ilegal de gases que producen CO2, como los CFC y los HFC; y contaminación de aguas controladas y contaminación de suelos. Fuente de la información: EuroJust. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Para luchar contra delitos medioambientales. Sitio Economía Sostenible. 2022. Visitado el 05/10/2022.
[2] Si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ.
[3] Para hacer frente a los principales delitos medioambientales transfronterizos e intercontinentales.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Sumarios muy raros

Fuente de la imagen: pixabay
Hace unos años, en ¿Fiscal de oficio?[1] reflexionaba acerca de la función del fiscal del caso Nòos y su equiparación con el abogado de oficio (ver “Turno de oficio[2]). Pues bien, ayer, ante las presuntas presiones de los fiscales generales de turno, Paco apuntó que los fiscales pueden negarse a seguir esas instrucciones de los mandos superiores. Listo yo, al momento espeté lo que había estudiado con Tomás, es decir, que el Ministerio Fiscal no puede, digamos, practicar la “objeción de conciencia”, puesto que, siguiendo mis ideas claves de la disciplina, los fiscales solo pueden cuestionar el principio de dependencia jerárquica cuando las órdenes recibidas por su superior sean abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico, a tenor de los arts. 124.2 de la Constitución Española (CE) y 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Español (EOMF) que asignan manifiestamente el mandato de sujeción tan solo a las órdenes que no comprometan el principio de legalidad, convirtiéndose así la Ley en garantía de actuación del Ministerio Fiscal, que debe respetarla siempre a pesar de las presumibles órdenes de actuación en contrario que dimanen de sus superiores. 

Sin embargo, la listeza se esfumó cuando refresqué que el art. 27.1 EOMF, en atención al art. 6 EOMF, prevé también la oposición a órdenes o instrucciones de sus superiores que por cualquier otro motivo consideren improcedentes, estableciendo el referido artículo la vía adecuada para plantear en el seno del Ministerio Público la posibilidad de discrepar de órdenes recibidas esgrimiendo motivos que justifiquen la improcedencia. Por tanto, ese epígrafe legislativo abre la tranquera a la objeción de conciencia del Ministerio Público, siempre y cuando pueda demostrarse el motivo que lleva al juicio casual de improcedencia referido a la instrucción recibida de su superior. Estarás pensando que son sumarios muy raros en la práctica y tienes toda la razón. En su caso, el procedimiento viene recogido en el art. 27.1 y 2 EOMF, que, si la instrucción se ratifica por parte del superior (¡uf!), conduce a ejecutar la orden recibida por parte del fiscal disonante con expresa exoneración de responsabilidad para él mismo o bien, a la sustitución de éste por cualquier miembro de la fiscalía que despache el asunto sin objeción de conciencia (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel.  ¿Fiscal de oficio? 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.