lunes, 21 de diciembre de 2015

Sumarios muy raros

Fuente de la imagen: pixabay
Hace unos años, en ¿Fiscal de oficio?[1] reflexionaba acerca de la función del fiscal del caso Nòos y su equiparación con el abogado de oficio (ver “Turno de oficio[2]). Pues bien, ayer, ante las presuntas presiones de los fiscales generales de turno, Paco apuntó que los fiscales pueden negarse a seguir esas instrucciones de los mandos superiores. Listo yo, al momento espeté lo que había estudiado con Tomás, es decir, que el Ministerio Fiscal no puede, digamos, practicar la “objeción de conciencia”, puesto que, siguiendo mis ideas claves de la disciplina, los fiscales solo pueden cuestionar el principio de dependencia jerárquica cuando las órdenes recibidas por su superior sean abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico, a tenor de los arts. 124.2 de la Constitución Española (CE) y 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Español (EOMF) que asignan manifiestamente el mandato de sujeción tan solo a las órdenes que no comprometan el principio de legalidad, convirtiéndose así la Ley en garantía de actuación del Ministerio Fiscal, que debe respetarla siempre a pesar de las presumibles órdenes de actuación en contrario que dimanen de sus superiores. 

Sin embargo, la listeza se esfumó cuando refresqué que el art. 27.1 EOMF, en atención al art. 6 EOMF, prevé también la oposición a órdenes o instrucciones de sus superiores que por cualquier otro motivo consideren improcedentes, estableciendo el referido artículo la vía adecuada para plantear en el seno del Ministerio Público la posibilidad de discrepar de órdenes recibidas esgrimiendo motivos que justifiquen la improcedencia. Por tanto, ese epígrafe legislativo abre la tranquera a la objeción de conciencia del Ministerio Público, siempre y cuando pueda demostrarse el motivo que lleva al juicio casual de improcedencia referido a la instrucción recibida de su superior. Estarás pensando que son sumarios muy raros en la práctica y tienes toda la razón. En su caso, el procedimiento viene recogido en el art. 27.1 y 2 EOMF, que, si la instrucción se ratifica por parte del superior (¡uf!), conduce a ejecutar la orden recibida por parte del fiscal disonante con expresa exoneración de responsabilidad para él mismo o bien, a la sustitución de éste por cualquier miembro de la fiscalía que despache el asunto sin objeción de conciencia (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel.  ¿Fiscal de oficio? 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.