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Sin embargo, la listeza se esfumó cuando refresqué que el art. 27.1 EOMF, en atención al art. 6 EOMF, prevé también la oposición a órdenes o instrucciones de sus superiores que por cualquier otro motivo consideren improcedentes, estableciendo el referido artículo la vía adecuada para plantear en el seno del Ministerio Público la posibilidad de discrepar de órdenes recibidas esgrimiendo motivos que justifiquen la improcedencia. Por tanto, ese epígrafe legislativo abre la tranquera a la objeción de conciencia del Ministerio Público, siempre y cuando pueda demostrarse el motivo que lleva al juicio casual de improcedencia referido a la instrucción recibida de su superior. Estarás pensando que son sumarios muy raros en la práctica y tienes toda la razón. En su caso, el procedimiento viene recogido en el art. 27.1 y 2 EOMF, que, si la instrucción se ratifica por parte del superior (¡uf!), conduce a ejecutar la orden recibida por parte del fiscal disonante con expresa exoneración de responsabilidad para él mismo o bien, a la sustitución de éste por cualquier miembro de la fiscalía que despache el asunto sin objeción de conciencia (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Fiscal de oficio? 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.