jueves, 9 de enero de 2025

El escudo protector contra los riesgos penales

De drcha. a izq., D. Francisco José Álvarez Benítez, responsable de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España), y el que te escribe
Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga en su muro de X
En el marco del curso de Derecho Penal Económico y Compliance del Ilustre Colegio de la Abogacía[1] de Málaga (M. Velasco, 2024)[1], y después de la clase magistral sobre el sistema de penas de las personas jurídicas, impartida por la Ilma. Sª Dña. Lourdes García Ortiz, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, me tocó instruir sobre la gestión de los riesgos penales y el papel de la abogacía penalista. Entre el atento alumnado, se encontraba Carlos, al que ya le impartí clase de Derecho Administrativo el año pasado en el Máster de Abogacía y Procura (M. Velasco, 2024)[2]. El mensaje sobre el que intenté que fuera el hilo conductor de la ponencia fue el de la prevención de los riesgos penales como inversión estratégica por parte de la empresa y como actividad profesional de la abogacía. Y es que la razón de ser de los abogados y abogadas, al menos en mi ámbito territorial de actuación, tradicionalmente ha estado ligada a las acciones correctivas, es decir, de defensa en el proceso penal, a modo de bombero que intenta apagar el fuego, pero para nada respecto a acciones preventivas, por lo que, en mi opinión, debe evolucionar hacia un papel de prevención, argumentando, en caso necesario, la importancia de ese enfoque a los cuadros directivos de la organización. Menos bombero y más escudo protector contra riesgos penales.
De drcha. a izq., D. Francisco José Álvarez Benítez, responsable de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España), y el que te escribe
Fuente de la imagen: Carlos en su muro de Linkedin

Esto no quiere decir que deje a un lado la defensa penal, acción esencial cuando un riesgo ya se ha materializado, pero desde hace más de una década (M. Velasco, 2010)[3], promociono la doctrina que entiende la prevención como un modelo de negocio más interesante, lucrativo y con un porrón de beneficios colaterales para la empresa, entre los que se encuentra la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. ¿Por qué? Porque si prevengo los riesgos de la mercantil, si soy abogado de empresa, o del cliente, propicio que la entidad a la que asesoro se anticipe al riesgo, pero si me limito al rol tradicional de defensa cuando el desajuste penal ya se ha registrado, aunque gane el pleito no se evita la tensión, el perjuicio reputacional o el coste de todo el procedimiento. Y si eso puede ser importante, hay más cuestiones que también lo son, por ejemplo, la ayuda que supone un sistema de gestión de riesgos en el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable, disminuyendo la probabilidad de los delitos y fomentando una cultura empresarial de cumplimiento, por no hablar de prosperidad de los procesos, robustecimiento de la relación con terceras partes o la mejora de la imagen. A continuación te dejo un video con la introducción al tema, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la imagen:  Abogacía de Málaga y Carlos.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Análisis práctico de los delitos económicos relevantes. Sitio visitado el 09/01/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Comunicaciones sencillas y asequibles. Sitio visitado el 09/01/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2010), Importancia de un programa de cumplimiento. Sitio Compliance. Visitado el 9/1/2025.