De drcha. a izq., D. Francisco José Álvarez Benítez, responsable de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España), y el que te escribe Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga en su muro de X |
De drcha. a izq., D. Francisco José Álvarez Benítez, responsable de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España), y el que te escribe Fuente de la imagen: Carlos en su muro de Linkedin |
Esto no quiere decir que deje a un lado la defensa penal, acción esencial cuando un riesgo ya se ha materializado, pero desde hace más de una década (M. Velasco, 2010)[3], promociono la doctrina que entiende la prevención como un modelo de negocio más interesante, lucrativo y con un porrón de beneficios colaterales para la empresa, entre los que se encuentra la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. ¿Por qué? Porque si prevengo los riesgos de la mercantil, si soy abogado de empresa, o del cliente, propicio que la entidad a la que asesoro se anticipe al riesgo, pero si me limito al rol tradicional de defensa cuando el desajuste penal ya se ha registrado, aunque gane el pleito no se evita la tensión, el perjuicio reputacional o el coste de todo el procedimiento. Y si eso puede ser importante, hay más cuestiones que también lo son, por ejemplo, la ayuda que supone un sistema de gestión de riesgos en el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable, disminuyendo la probabilidad de los delitos y fomentando una cultura empresarial de cumplimiento, por no hablar de prosperidad de los procesos, robustecimiento de la relación con terceras partes o la mejora de la imagen. A continuación te dejo un video con la introducción al tema, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga y Carlos.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Análisis práctico de los delitos económicos relevantes. Sitio visitado el 09/01/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Comunicaciones sencillas y asequibles. Sitio visitado el 09/01/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2010), Importancia de un programa de cumplimiento. Sitio Compliance. Visitado el 9/1/2025.