miércoles, 17 de julio de 2024

Querido sobrino, no es lo mismo

Fuente de la imagen: "Senderismo acuático" (M. Velasco, 2013), mvc archivo propio
En relación con lo informado en “Casualidades de la vida” (M. Velasco 2024)[1], pregunta el familiar si el Derecho Ambiental es lo mismo que el Derecho Natural. Querido sobrino, no es lo mismo[2]. Interpretando a R. Areitio (2009)[3] y F. Ordóñez (1967)[4], entiendo el Derecho Natural (DN), Ius Naturalis (M. Velasco, 2016)[5], como aquel estadio cognitivo del Derecho que aboga por la existencia de derechos determinados en lo propiamente humano o naturaleza humana, propugnando un conjunto de derechos universales, por encima del derecho escrito, del positivo o del habitual o consuetudinario, que fundamentan la necesidad de cumplir con el ordenamiento jurídico, reforzando la legalidad de la potestad conferida a las diversas instituciones que conforman los distintos Poderes del Estado. De lo anterior deriva el término ius naturalismo, intelectuales de consecutivas eras jurídicas que cultivan esta corriente doctrinal, generando teorías sobre Derecho y Justicia que giran en torno a esos derechos universales que se encuentran por encima del derecho positivo[6].

Siguiendo y desentrañando las nociones de M. Faure, P. Niels (2014)[7], A. Kennedy y P. Martin (2015)[8], conceptualizo el derecho medioambiental (DM), Lex Naturae[9], también conocido como derecho ecológico o derecho ambiental (M. Velasco, 2015)[10], como el estadio cognitivo del Derecho que aboga por la ordenación de las interacciones entre el individuo y el medioambiente, con la finalidad esencial de salvaguardarlo y apoyándose en principios básicos, pero profundos, como que quien contamina paga, la prevención, la previsión y la sostenibilidad. La trascendencia del DM se encuentra no sólo en la preservación de la Naturaleza sino en la protección de la raza humana en general y de su salud en específico, garantizando también su pervivencia futura a través de un desarrollo sostenible, vía la necesaria armonía entre lo económico, lo social y la protección medioambiental. Por tanto, el ordenamiento jurídico medioambiental se sustenta en legislación, costumbres… que giran en torno a la protección del medioambiente. Fuente de la imagen: "Senderismo acuático" (M. Velasco, 2013)[11]mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Casualidades de la vida. Sitio visitado el 17/07/2024.
[2] Te lo explico a partir de unas reflexiones doctrinales.
[3] Areitio, Ramón (2009). Derecho natural. Lecciones elementales. Universidad de Deusto
[4] Ordóñez, Francisco (1967). La fundamentación del derecho natural, Kelly Editorial.
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Qué es el Ius Naturalis. Sitio iurepost. Visitado el 17/07/2024.
[6] La idea esencial del DN fecunda en la supuesta existencia de principios universales sobre lo bueno y lo malo, que son conocidos por el individuo a través del razonamiento, todo ello apoyado en los usos y costumbres que conceptualizan la moral.
[7] Faure, Michael, Niels Philipsen (2014). Environmental Law and European Law. The Hague: Eleven International Publishing.
[8] Martin, Paul, Kennedy, Amanda (2015). Implementing Environmental Law. Edward Elgar Publishing.
[9] Ius Terrae, Ius silvarum et aquarum o Ius circumenvirontale.
[10] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Lex Naturae. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 17/07/2024.
[11] Velasco-Carretero, Manuel. Senderismo acuático. Sitio visitado el 17/07/2024.