jueves, 4 de abril de 2024

¿Qué son los Planes Turísticos de Grandes Ciudades?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El debate sobre la tasa turística en Andalucía está abierto, con el "cerco" de la Plaza de España de Sevilla como punta de lanza. Según el titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el problema se encuentra en que de una forma u otra se tiene que “resolver la financiación de los ayuntamientos” (D. Durán, 2024)[1]. Coincido con M. Rivera[2] en que existen otras vías de financiación como, por ejemplo, los fondos de los planes turísticos de grandes ciudades (M.E. Vílchez, 2024)[3]. Pero ¿Qué son los Planes Turísticos de Grandes Ciudades? Respondo a continuación.

Según la Junta de Andalucía[4], el turismo urbano aparece como un segmento turístico en auge que responde a una creciente demanda centrada en la visita a núcleos urbanos para consumir algún tipo de recurso cultural[5] y realizar otras actividades[6]. Para potenciar la competitividad turística de Andalucía en ese segmento, surgen los Planes Turísticos de Grandes Ciudades dirigidos a municipios de más de 100.000 habitantes, cuyo principal objetivo es la diversificación de la oferta de las ciudades andaluzas ampliando su espacio turístico y creando y desarrollando nuevos y atractivos productos.

Por tanto (M. Velasco, 2012)[7], a solicitud de los municipios, las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes pueden ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo[8].Los objetivos generales son la puesta en valor y uso de recursos turísticos; la adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal; el aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad y la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos.

Otros objetivos son la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local. Estos planes se articulan mediante la celebración de Convenios de Colaboración, que son suscritos por la Consejería competente en materia de turismo y el órgano competente de la Administración local. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo se determinan los requisitos procedimentales mínimos y plazos, en su caso, para la suscripción de dichos Convenios.
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[1] Durán, David (2024). Sobre el debate de la tasa turística. EstrellaDigital. Sitio visitado el 04/04/2024.
[2] Manuel Rivera. Director del Centro de Análisis y Prospectiva del Turismo de la Universidad de Córdoba.
[3] Vílchez, María Eugenia (2024). Aplicar la tasa turística en Córdoba . Cadena Ser. Sitio visitado el 04/04/2024.
[4] Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
[5] Museos, monumentos, gastronomía, espectáculos musicales, teatro, etc.
[6] Como compras, vida nocturna, etc.
[7] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Planes Turísticos de Grandes Ciudades. Sitio visitado el 04/04/2024.
[8] Art. 15 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.