miércoles, 8 de marzo de 2023

Representación paritaria en órganos de decisión

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Gobierno de mi país (GE) ha aprobado un anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, que tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas basado en posibilitar a las mujeres y niñas las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles[1]. La norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político, modificando la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera[2] en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos y cabildos insulares[3]. También, traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano[4].

Otra incorporación es la extensión del principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3%[5], y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección[6]. Sin embargo, con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50M€ o un activo superior a 43M€ deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.

En estas sociedades se establece la obligación de velar porque la alta dirección cumpla el principio, debiéndose detallar en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones. Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo. Igualmente, deberá cumplirse en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal[7]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_________________________
[1] Esta iniciativa continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Y traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.
[2] Candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa.
[3] Y en el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada ministerio deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.
[4] Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.
[5] 357 consejeras de un total de 1.220.
[6] Excluidas altas directivas consejeras.
[7] O cuando sean presididos por representantes de aquéllas.