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No obstante, según la CNMV, las recomendaciones también pueden ser elaboradas y divulgadas por otras personas, que están sujetas a ciertos requisitos mínimos. Cuando estas otras personas se presentan al público en general como poseedores de experiencia o conocimientos sobre instrumentos financieros y los mercados, o son percibidos como tales por los participantes del mercado, la regulación les califica como “expertos” y les sujeta a requisitos adicionales. Estos expertos pueden pensar erróneamente que el régimen de la UE sobre recomendaciones de inversión no les aplica por el hecho de transmitir sus comunicaciones a través de redes sociales o de forma verbal. En este sentido, recientemente la CNMV ha llevado a cabo un análisis y revisión de recomendaciones de inversión emitidas por influencers en las redes sociales, social media, inicialmente identificados como supuestos expertos en la materia que recomiendan, observando que algunos de ellos podrían estar emitiendo recomendaciones de inversión sin cumplir con los requisitos establecidos por el régimen de la Unión Europea (UE).
En específico, la CNMV va a contactar con las personas inicialmente identificadas como “expertos” para solicitar aclaraciones sobre su pretendido asesoramiento, ya que la actividad de elaboración y difusión de estas recomendaciones se encuentra regulada en el Reglamento UE 596/2014[3], teniendo la normativa como principales objetivos que las recomendaciones sean presentadas de forma clara, exacta y objetiva y que se informe sobre los intereses y conflictos de intereses que tenga la persona que emite la recomendación sobre los instrumentos financieros a los que se refiera. En el caso de los expertos, la normativa contempla que deben seguirse requisitos adicionales. Lo que se pretende es promover el cumplimiento de los objetivos de la legislación, es decir, que quienes lleven a cabo estas prácticas se identifiquen adecuadamente, presenten las recomendaciones de manera imparcial y revelen todas las relaciones o circunstancias que pudieran afectar a su objetividad, asegurando una igualdad de trato con las personas y entidades supervisadas que emiten sus recomendaciones respetando los requisitos normativos[4]. Fuente de la información: CNMV. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Comprar, mantener o vender instrumentos financieros.
[2] Puede ser por vía electrónica o verbal, por ejemplo.
[3] UE 596/2014 sobre el abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 que lo desarrolla.
[4] En esa línea, ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados), publicó una declaración en materia de recomendaciones de inversión en redes sociales en la que se explicaba qué actividad está sujeta a la regulación y las normas aplicables. En ese contexto la CNMV inició una revisión de las actividades de personas que podrían estar emitiendo recomendaciones de inversión en redes sociales, y en especial de los expertos, teniendo en cuenta los indicadores del Reglamento Delegado para orientar sobre la aplicación de la definición legal de ‘experto’ (frecuencia de las recomendaciones, número de seguidores, historial profesional), considerando también si las comunicaciones de estos posibles expertos han sido difundidas por terceros, como medios de comunicación.