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Si la entidad necesita financiar inversiones importantes, puede solicitar operaciones de crédito o de préstamos, si bien las deudas a corto plazo (de un año o menos) no pueden superar el treinta por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. El manejo de este dinero está sujeto a una disciplina muy estricta, basada en el principio de estabilidad presupuestaria, lo que significa que, en general, los gobiernos locales deben elaborar sus presupuestos para estar en equilibrio o, idealmente, tener superávit (ahorro). Para los municipios de mayor tamaño, esta estabilidad está ligada al ciclo económico, es decir, si la economía nacional va muy bien, deben generar superávit, pero si va mal, se les puede permitir un déficit. En ciertos casos, y de manera excepcional, los municipios grandes pueden asumir un déficit, digamos, adicional siempre que sea para financiar inversiones productivas, pero al menos el treinta por ciento de esa inversión debe financiarse con ahorro propio y como máximo el setenta por ciento puede ser con endeudamiento. Si una entidad incumple esta regla, está obligada a elaborar lo que se conoce como un Plan Económico-Financiero (PEF), que funciona como una hoja de ruta, con un plazo máximo de tres años, donde se detallan las medidas que se tomarán para volver al equilibrio fiscal. Estos planes deben ser aprobados y monitoreados por la Administración Pública que tenga la tutela financiera (ya sea el Ministerio o la Comunidad Autónoma). Para llevar un control exhaustivo del riesgo, existe una Central de Información de Riesgos (CIR Local) gestionada por la Dirección General de Coordinación Financiera, que recopila datos de todas las operaciones de endeudamiento, incluyendo préstamos, créditos, emisiones de deuda y avales, sin importar si son a corto o a largo plazo. Para que todas estas reglas se cumplan, existe un control interno ejercido por el órgano interventor. Este control se extiende a la entidad local, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios. El control se ejerce en dos grandes modalidades: preventivo (función interventora) y financiero (control a posteriori).
1. Función Interventora: Es la fiscalización que se realiza antes de que se tome cualquier decisión con impacto económico. Por ejemplo, antes de que se apruebe una factura grande o se firme un contrato, el órgano interventor revisa que todo el proceso y los documentos se ajusten a la ley. El órgano interventor está facultado para emitir un reparo por escrito si está en desacuerdo con la forma o el fondo del expediente. Si el reparo se debe a causas muy graves, como que no hay crédito presupuestario suficiente o adecuado, o si se ha omitido un trámite que se considera esencial, la tramitación del gasto se paraliza automáticamente. Si el órgano político (el gestor) no está de acuerdo con ese reparo, debe plantear una discrepancia, que será resuelta por la Presidencia o, en casos de mayor trascendencia, por el Pleno de la Corporación. Si la decisión final política va en contra de la opinión del órgano interventor, la ley establece que se debe enviar un informe detallado al Tribunal de Cuentas. 2. Control Financiero: Se realiza después de que se ha gastado el dinero. Su objetivo no es solo verificar la legalidad, sino también la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad de la gestión. Este control incluye auditorías de las cuentas anuales (obligatorias para organismos autónomos, empresas públicas y consorcios). Para asegurar la efectividad, el órgano interventor debe elaborar un Plan Anual de Control Financiero que, junto con la función preventiva, garantice el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado de la entidad. Anualmente, el órgano interventor elabora un informe resumen de los resultados de todo este control[2]. Este informe se remite al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado. En respuesta a las deficiencias y debilidades señaladas en el informe, la Presidencia de la Corporación tiene la obligación de formalizar un Plan de Acción en un plazo máximo de tres meses para corregirlas. Este sistema integral de obtención de recursos, disciplina fiscal y fiscalización constante busca asegurar que los fondos públicos de las entidades locales se manejen con la máxima responsabilidad y control.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Análisis de la Ley General Tributaria española. Sitio visitado el 10/2/2026.
[2] Tanto el preventivo como el posterior.
