miércoles, 10 de marzo de 2021

Nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio conoces mi siempre relativa sensibilidad por todo lo que rodea a la justicia gratuita en mi país. Textos como “Al César lo que es del César[1], “Esos espíritus celestes de la Justicia[2] (y su remake “Colaborando con Espíritus Celestes[3]) o “El beneficio de la pobreza[4], son prueba de ello. En “Turno de oficio[5] te inventariaba parte de mi formación en esas lides, conocimiento aprendido en el marco de las disciplinas Derecho Procesal General, con Tomás Aliste Santos, y Procesal Penal, con Eduardo Urbano Castrillo, y en Derecho Privado Internacional, de la mano de María del Ángel Iglesias. Lo refresco porque recientemente el Gobierno de mi país (GE) ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita[6], normativa que pretende promover la igualdad de acceso de toda persona a la justicia, mediante la modernización del sistema y mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita[7] para aquellas personas que acrediten insuficientes recursos para litigar.

Con esta reforma, el GE busca adecuar el sistema actual de asistencia jurídica gratuita al ordenamiento jurídico vigente y dar respuesta a continuas demandas de la abogacía que buscan la mejora en la calidad de este servicio. La nueva norma determina, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, agilizando el pago de estas actuaciones, que hasta ahora tenían una periodicidad de pago trimestral. El cobro más inmediato por parte de abogados y procuradores repercutirá en la mejora del servicio para la ciudadanía. Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.

Finalmente, el Real Decreto contempla la Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, para una mayor armonización en la prestación de este servicio mediante la cooperación y creación de un punto de encuentro entre instituciones. Con ello, se armonizan, unifican y ponen en común prácticas y criterios de actuación en el ejercicio de este servicio público. Formarán parte del Consejo Estatal los Ministerios de Justicia, de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y los operadores judiciales prestatarios del servicio de asistencia jurídica gratuita (Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España). Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Al César lo que es del César. 2018. Sitio visitado el 10/03/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Esos espíritus celestes de la Justicia. 2017. Sitio visitado el 10/03/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Colaborando con Espíritus Celestes. 2017. Sitio visitado el 10/03/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. El beneficio de la pobreza. 2015. Sitio visitado el 10/03/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 10/03/2021.
[6] Que deroga y sustituye el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento actualmente vigente.
[7] Recogido en el artículo 119 de la Constitución Española.