Fuente de la imagen: archivo propio |
Con esta reforma, el GE busca adecuar el sistema actual de asistencia jurídica gratuita al ordenamiento jurídico vigente y dar respuesta a continuas demandas de la abogacía que buscan la mejora en la calidad de este servicio. La nueva norma determina, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, agilizando el pago de estas actuaciones, que hasta ahora tenían una periodicidad de pago trimestral. El cobro más inmediato por parte de abogados y procuradores repercutirá en la mejora del servicio para la ciudadanía. Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.
Finalmente, el Real Decreto contempla la Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, para una mayor armonización en la prestación de este servicio mediante la cooperación y creación de un punto de encuentro entre instituciones. Con ello, se armonizan, unifican y ponen en común prácticas y criterios de actuación en el ejercicio de este servicio público. Formarán parte del Consejo Estatal los Ministerios de Justicia, de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y los operadores judiciales prestatarios del servicio de asistencia jurídica gratuita (Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España). Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Al César lo que es del César. 2018. Sitio visitado el 10/03/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Esos espíritus celestes de la Justicia. 2017. Sitio visitado el 10/03/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Colaborando con Espíritus Celestes. 2017. Sitio visitado el 10/03/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. El beneficio de la pobreza. 2015. Sitio visitado el 10/03/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 10/03/2021.
[6] Que deroga y sustituye el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento actualmente vigente.
[7] Recogido en el artículo 119 de la Constitución Española.