sábado, 4 de marzo de 2017

Esos espíritus celestes de la Justicia

Fuente de la imagen: pixabay
En 2013, textoTurno de oficio[1], escribía sobre la justicia gratuita, conocimiento aprendido en el marco de las disciplinas Derecho Procesal I, con Tomás Aliste Santos, y II, con Eduardo Urbano Castrillo, y en Derecho Privado Internacional, de la mano de María del Ángel Iglesias. El artículo 119 de La Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por la Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero), en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Justicia Gratuita en España, ese inadecuadamente llamado "turno de oficio" por el pueblo llano, se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. Si necesitas más información visita la página web del Consejo de la Abogacía. 

En “La honda de David[2], “reposteaba” la proeza del letrado cordobés, Luis Alfonso Canales, abogado del turno de oficio en mi país, que, por el ridículo precio de 416 euros, llegó hasta el Tribunal Supremo con su cliente y ganó un pleito a Telefónica. La noticia la contaba María Peral en El Español[3]. La noticia la consideré interesante por dos aspectos: 1. el perfil de “abogado de oficio” y los derivados “turno de oficio” y “Justicia Gratuita” y 2. la lucha de David contra Goliat, las piedras en el camino y la dignificación de la labor de los abogados de oficio. Sí, trascendente servicio jurídico que realizan esos profesionales de la justicia, más aún en la actual situación de crisis y desamparo que vivimos en España, con el incremento que con toda seguridad se ha producido en las solicitudes de reconocimiento y en los propios procedimientos, por no hablar del peligro que supone que la actual política de recortes y ajustes por doquier afecte a la sostenibilidad económica del sistema de justicia gratuita así como a su gestión y control. 

Te comento lo anterior porque recientemente he asistido a una ponencia, impartida por Guillermo Jiménez Gámez[4]. Si bien es innegable la labor del turno de oficio en la justicia gratuita, esta mañana de sábado quiero incidir en un matiz o error en el que cae alguna que otra persona, incluso profesionales ejercientes: confundir turno de oficio con justicia gratuita. De las nociones recibidas de Tomás, Eduardo, María del Ángel y Guillermo, te adelanto que “no es lo mismo”, puesto que, además de proveer apoyo jurídico, ya sea en la procuraduría o en la abogacía, a aquellas personas que no dispongan de recursos económicos, también cubre las situaciones de defensa de aquellas otras personas implicadas en procesos jurídicos y que no hayan designado abogado, de forma que el profesional atienda el derecho constitucional de asistencia y defensa letrada en lo que al procedimiento penal se refiere y con independencia de la capacidad económica de ese ciudadano o ciudadana[5] (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 04/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La honda de David. 2016. Sitio visitado el 04/03/2017.
[3] Si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 04/03/2017.
[4] Diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga (España) y Presidente de la Comisión del Turno de Oficio.
[5] A continuación, te dejo un vídeo, alojado en Youtube y realizado por La 8 Bierzo, con un interesante reportaje sobre turno de oficio, titulado “obreros de la justicia”, que a mí me gusta denominar "esos espíritus celestes de la justicia".