Fuente de la imagen: archivo propio |
En ¿Interpretaciones interesadas de la inviolabilidad? comentaba que igual los Padres de la Constitución deberían haber atinado mejor en la expresión: pero hoy pienso que la norma está clara tanto en el fondo como en la forma (al relacionar el art. 56.3 con el 64.2 y el 62); cualquier interpretación distinta es un insulto a los constituyentes, a la Corona y a la propia ciudadanía española y no tiene otra finalidad que minar la credibilidad del pueblo en la monarquía constitucional, puesto que ¿En qué mente sana cabe que el monarca pueda hacer lo que le venga en gana (defraudar al fisco, correr a doscientos por hora, matar, derecho de pernada…), amparándose en la inviolabilidad del art. 56 de la CE?. En esta cuestión, los británicos lo tienen claro: “el rey no puede actuar solo" (the king cannot act alone), por lo que no es responsable de sus actos, exonerándosele de la responsabilidad tanto jurídica como política por las actuaciones jurídicas y políticas que lleve a cabo. Lógicamente, en su lugar responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan. Te dejo vídeo que he realizado sobre la inviolabilidad. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003. Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2 Sitio visitado el 07/10/2020.