miércoles, 7 de octubre de 2020

La Corona no puede actuar sola

Fuente de la imagen: archivo propio
En el marco de unas clases presenciales virtuales para opositores, que he tenido la oportunidad de impartir sustituyendo a un amigo (Gracias, Paco), estuvimos trabajando el contenido del Título II de la Constitución Española, que trata de la Corona. Especialmente controvertidos, por el debate que generó, fueron los artículos 56.3, 62 y 64.2, que de forma directa e indirecta recogen la inviolabilidad de la Corona y sus competencias, temática tratada en este sitio. Por ejemplo, en The king cannot act alone transcribía la doctrina defendida por Isabel María Abellán Matesanz y actualizada por Luis Molina[1], sobre el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad. Discrepo sobre algunas de las insinuaciones que compilan los letrados de las Cortes Generales. En mi opinión, cuando los Padres de la Constitución Española dispusieron sobre la inviolabilidad e irresponsabilidad del monarca, se referían a los actos que firmaba propuestos por el Poder Legislativo o el Ejecutivo, pero de los que no era responsable y, por tanto, inviolable. 

En ¿Interpretaciones interesadas de la inviolabilidad? comentaba que igual los Padres de la Constitución deberían haber atinado mejor en la expresión: pero hoy pienso que la norma está clara tanto en el fondo como en la forma (al relacionar el art. 56.3 con el 64.2 y el 62); cualquier interpretación distinta es un insulto a los constituyentes, a la Corona y a la propia ciudadanía española y no tiene otra finalidad que minar la credibilidad del pueblo en la monarquía constitucional, puesto que ¿En qué mente sana cabe que el monarca pueda hacer lo que le venga en gana (defraudar al fisco, correr a doscientos por hora, matar, derecho de pernada…), amparándose en la inviolabilidad del art. 56 de la CE?. En esta cuestión, los británicos lo tienen claro: “el rey no puede actuar solo" (the king cannot act alone), por lo que no es responsable de sus actos, exonerándosele de la responsabilidad tanto jurídica como política por las actuaciones jurídicas y políticas que lleve a cabo. Lógicamente, en su lugar responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan. Te dejo vídeo que he realizado sobre la inviolabilidad. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003. Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2 Sitio visitado el 07/10/2020.