jueves, 10 de septiembre de 2020

¿Una LECrim clara, sencilla, comprensible?

Fuente de la imagen: Shaun_F en pixabay
Se hace eco el Ministerio de Justicia del Gobierno de España (MJ), del anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), propuesta de regulación integral realizada por una comisión de expertos[1]. Por lo visto, el texto responde a la demanda histórica de superación del modelo decimonónico a través de la creación de las figuras del fiscal investigador y el juez de garantías, en consonancia con la regulación de los países de nuestro entorno[2]

Según el MJ, se cierra un círculo de reformas llevadas a cabo durante décadas de trabajo por parte de Ejecutivos de distinto signo político con el fin de proporcionar a la sociedad española una Justicia penal actual, ágil y eficiente[3]. El texto supuestamente se sitúa a la vanguardia en cuestiones como la utilización del ADN, la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática. 

Otra cuestión que destaca el MJ es la creación de un régimen de protección especial para los menores y las personas con discapacidad durante el proceso penal. Asimismo, en el lenguaje utilizado para la redacción del articulado se ha priorizado la claridad y sencillez con el fin de hacer la norma un ejemplo de norma jurídica comprensible[4]. Leeremos con detenimiento el anteproyecto atendiendo con especial interés a eso de la "claridad y sencillez". Fuente de la información: MJ. Fuente de la imagen: Shaun_F en pixabay.
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[1] El MJ se ha comprometido a tramitar la propuesta como anteproyecto en el menor tiempo posible, un mes aproximadamente. 
[2] El boceto parte del importante esfuerzo colectivo realizado por anteriores gobiernos como el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, junto con las reformas operadas en la actual LECrim por la Ley Orgánica 13/2015 en materia tecnológica y la ley 41/2015 en relación con las garantías procesales. 
[3] Una vez aprobado el anteproyecto en primera vuelta en Consejo de ministros, el MJ abrirá un estrecho diálogo con el conjunto de la comunidad jurídica y otros sectores implicados con objeto de convertir la tramitación de la norma en un proceso de construcción colectiva. 
[4] El cambio de modelo responde también a la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por España y armonizar el ordenamiento español con el Derecho europeo. Además, la implantación del nuevo paradigma procesal penal permite un mejor encaje de la figura, de reciente creación, de la Fiscalía Europea.