miércoles, 13 de marzo de 2019

Datos Personales y Campañas Electorales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación al texto "Análisis y concreción artículo 58 BIS de la LOREG"[1], hace justo un mes, en “Trámite de Audiencia proyecto de Circular 1/2019[2], te informaba del inicio del trámite de audiencia por parte de la AEPD[3], para recabar la opinión de los interesados acerca de ese proyecto de Circular sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos. Pues bien, recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) la circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores[4]. La Circular, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final. De todo ello se informó en el sitio Protección de Datos, texto “Datos personales relativos a opiniones políticas[5]

Según la AEPD, el documento fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG[6], con el marco del RGPD[7] y conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23. En consecuencia, la AEPD mantiene en la Circular su interpretación restrictiva de la modificación de la LOREG. Finalmente, el Defensor del Pueblo ha presentado una demanda de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis 1 de la LOREG. Fuente de la información: AEPD. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Análisis y concreción artículo 58 BIS de la LOREG. 2018. Sitio visitado el 13/03/2019.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Trámite de Audiencia proyecto de Circular 1/2019. 2019. Sitio visitado el 13/03/2019.
[3] Agencia Española de Protección de Datos.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 13/03/2019.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Datos personales relativos a opiniones políticas. Sitio Protección de Datos. 2019. Visitado el 13/03/2019.
[6] Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
[7] Reglamento General de Protección de Datos.