jueves, 7 de marzo de 2019

¡A ver si ahora no nos confundimos!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si sigues de cerca la situación política de mi país, conocerás los presuntos deslices fiscales de algunos ex-políticos, políticos y aspirantes a políticos españoles que, en relación a los regímenes de tributación, "como Dinio"[1], presumiblemente confundían los marcos societarios con los personales. Pues bien, en la tarde del miércoles estuve hojeando la nota de la Agencia Tributaria Española (AEAT), sobre interposición de sociedades por personas físicas, que me remitió el colegio profesional (CP) de economistas[2], y de la que en su momento informé en el sitio Contable y Fiscal. Apunta el CP, que con esta nota la AEAT pone a disposición de los contribuyentes y asesores, las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y advertir de las conductas que la Administración considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la litigiosidad. 

Para el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la AEAT considera, en principio, que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero tendrá que examinar cada caso concreto, entendiendo que puede llegar a regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación -si la sociedad careciera de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no hubiera intervenido realmente en las operaciones. Según el REAF,  si la sociedad dispone de medios y efectivamente ha intervenido en la prestación de los servicios, habrá que ver si las prestaciones se han valorado correctamente. Por último, también se menciona la incidencia que puede tener el hecho de que se localicen bienes que utilizan los socios, en la sociedad, como es el caso de inmuebles o medios de transporte. Fuente de la información: CP, REAF y AEAT.
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[1] Dicho explicado en "Confundido como el otrora novio" (2017). Sitio visitado el 07/03/2019.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía de la Agencia Tributaria. Sitio visitado el 07/03/2019.