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Para el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la AEAT considera, en principio, que la
prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de
una sociedad, pero tendrá que examinar cada caso concreto, entendiendo que
puede llegar a regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura
de la simulación -si la sociedad careciera de medios para realizar la
actividad profesional o, disponiendo de ellos, no hubiera intervenido
realmente en las operaciones. Según el REAF, si la
sociedad dispone de medios y efectivamente ha intervenido en la
prestación de los servicios, habrá que ver si las prestaciones se han
valorado correctamente. Por
último, también se menciona la incidencia que puede tener el hecho de
que se localicen bienes que utilizan los socios, en la sociedad, como es
el caso de inmuebles o medios de transporte. Fuente de la información: CP, REAF y AEAT.
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[1] Dicho explicado en "Confundido como el otrora novio" (2017). Sitio visitado el 07/03/2019.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía de la Agencia Tributaria. Sitio visitado el 07/03/2019.