miércoles, 6 de marzo de 2019

Orientaciones para la Huelga Feminista

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace un año, en “Orientaciones para la Huelga[1], apuntaba una serie de disposiciones en materia legal y organizativa para la huelga feminista que tuvo lugar el año pasado en el día internacional de la Mujer. Recuerdo que Octavio y Rosa, en off, me criticaron que lo pusiera el mismo “día de autos”. Agradeciendo sus comentarios, lo anoté en la agenda para que no volviera a pasar. Así que hoy, aprovechando la información en tiempo y forma que me remite el Registro de Economistas Asesores Laborales (EAL), en el que me encuentro integrado, trasladarte que se ha convocado en España, por parte de los sindicatos CCOO, UGT, CGT, CNT, IAC, Intersindical CSC, SINDI-CAT y USO, una huelga general, en todo el ámbito del territorio nacional, para el día 8 de marzo de 2019. Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajadores y trabajadoras asalariados, así como funcionarios y funcionarias de las empresas y organismos públicos. 

Apunta el EAL, los objetivos invocados, así como la duración de la huelga, según el sindicato convocante varía. Así pues, la huelga convocada por la Unión General de Trabajadores y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo, que se realizarán del siguiente modo: • En las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana la huelga será de 12:00 a 14:00 horas. • Para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas. • Para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores, o empresas que se notifique expresamente un horario distinto. Los objetivos alegados son los siguientes: • El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial. • Rechazo a la cronificación del desempleo femenino. • Rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género. • Rechazo a las políticas de igualdad de género del gobierno. 

La huelga convocada por la Unión Sindical Obrera será de dos horas por turno, y los objetivos son: • Exigir al Gobierno una regulación específica en materia laboral para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, eliminar la brecha salarial y el techo de cristal. • Acabar con la precariedad en la contratación femenina y la alta tasa de desempleo femenino. • Establecer un modelo de negociación colectiva con perspectiva de género y un control exhaustivo de los planes de igualdad negociados en las empresas. • Conseguir un mayor acompañamiento presupuestario y una aplicación más efectiva de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Exigir una adaptación más racional de los horarios laborales con los horarios escolares y que estén más equilibrados con los del resto de países de Europa. • Desarrollar un Plan integral de apoyo a todo tipo de familia.

Para el resto de los sindicatos convocantes, la huelga abarcará desde las 00:00 horas hasta las 24:00 del día 8 de marzo. Respecto a los aspectos formales a tener en cuenta, ante una convocatoria de huelga, les recordamos que estos son: 1. En materia organizativa de la propia huelga: No se puede preguntar a los trabajadores, su intención o no de secundar la huelga, así como que tampoco, pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga. 2. En materia legal: Informarles de que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar, que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga, como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio, por parte de los trabajadores del derecho de huelga, provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social: A) En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación, por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral, ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias. B) En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga, qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera. Fuente de la información: EAL.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Orientaciones para la Huelga. 2018. Sitio visitado el 06/03/2019.