martes, 9 de octubre de 2018

¿Adiós al impuesto al sol?

Hace unos años, en el texto “Patologías de la competencia”, te referenciaba el artículo de Kelly Phillips Erb en Forbes, “Out Of Ideas And In Debt, Spain Sets Sights On Taxing The Sun”, donde, después de reflexionar acerca de los recursos invertidos en este sector por parte de España, con un porrón de horas de sol y un impulso sin precedentes de la energía vía capacidad fotovoltaica instalada, apuntaba en 2013 que la sobrecapacidad (diría cuestionable) generaba un déficit de tarifa de 26.000 millones y para solventar esta situación, algún iluminado del Gobierno de turno, en vez de pararse a analizar la verdadera situación monopolista del sector eléctrico, miró al Cielo, vio el sol, y pensó que la mejor manera de subsanar esos presuntos desajustes era con un tributo al astro rey, interviniendo en las políticas de competencia mediante impuestos y multas, a todas luces excesivas e injustas, que penalizan políticas durante décadas incentivadas y subvencionadas para el uso de paneles solares. Pero no pasa nada, estamos en España.

Te cuento lo anterior porque, invitado por Carlos (Gracias), la tarde del lunes la pasé asistiendo a una videoconferencia, gestionada por una red de bufetes jurídicos nacionales, donde se trató el reciente Real Decreto-ley (RDL) 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores españoles[1]. Junto a la derogación del cobarde "Impuesto al Sol", se intuye una cierta piedad social, para paliar el escenario de desorbitados precios en una interminable escalada de subidas, junto a sensibilidades medioambientales, con el horizonte de Europa respecto a la descarbonización de la economía. Para el legislador la energía es un bien esencial para la sociedad, representando un insumo principal en los procesos productivos de las empresas, industrias y cooperativas, así como en el sector primario, condicionando la productividad y competitividad de estos sectores. 

Se escribe en el Preámbulo que el momento excepcional que se vive en mi país, respecto a la energía eléctrica, requiere la adopción de medidas urgentes para asegurar que ante unas expectativas de precios finales elevados y sostenidos en el tiempo, los consumidores tienen información e instrumentos para gestionar su demanda, optimizar su consumo y reducir su factura energética, proyectándose esta regulación de forma instantánea sobre la situación jurídica existente[2] Asimismo, el Legislador pretende acelerar la transición a una economía descarbonizada, mediante una mayor integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética, propiciando un marco regulatorio que incentive y permita que los consumidores, empresas y resto de agentes respondan de manera adecuada a las señales económicas que la cotización de los derechos de CO2 envía. Si quieres acceder al RDL clickea AQUÍ. Fuente de la información: BOE y videoconferencia. Fuente de la imagen: pixabay. 
_________________________________________________
[1] Publicado en: «BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, Referencia: BOE-A-2018-13593. 
[2] STC 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9.