martes, 9 de octubre de 2018

¿Adiós al impuesto al sol?

Fuente de la imagen: rvs
Hace unos años, en el texto “Patologías de la competencia[1], te referenciaba el artículo de K. Phillips en Forbes, “Out Of Ideas And In Debt, Spain Sets Sights On Taxing The Sun[2], donde, después de reflexionar acerca de los recursos invertidos en este sector por parte de España, con un porrón de horas de sol y un impulso sin precedentes de la energía vía capacidad fotovoltaica instalada, apuntaba en 2013 que la sobrecapacidad (diría cuestionable) generaba un déficit de tarifa de 26.000 millones y para solventar esta situación, algún iluminado del Gobierno de turno, en vez de pararse a analizar la verdadera situación monopolista del sector eléctrico, miró al Cielo, vio el sol, y pensó que la mejor manera de subsanar esos presuntos desajustes era con un tributo al astro rey, interviniendo en las políticas de competencia mediante impuestos y multas, a todas luces excesivas e injustas, que penalizan políticas durante décadas incentivadas y subvencionadas para el uso de paneles solares. 

Pero no pasa nada, estamos en España. Te cuento lo anterior porque, invitado por Carlos (Gracias), la tarde del lunes la pasé asistiendo a una videoconferencia, gestionada por una red de bufetes jurídicos nacionales, donde se trató el reciente Real Decreto-ley (RDL) 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores españoles[3]. Junto a la derogación del controvertido "Impuesto al Sol", se intuye una cierta piedad social, para paliar el escenario de desorbitados precios en una interminable escalada de subidas, junto a sensibilidades medioambientales, con el horizonte de Europa respecto a la descarbonización de la economía. Para el legislador la energía es un bien esencial para la sociedad, representando un insumo principal en los procesos productivos de las empresas, industrias y cooperativas, así como en el sector primario, condicionando la productividad y competitividad de estos sectores. 

Se escribe en el Preámbulo que el momento excepcional que se vive en mi país, respecto a la energía eléctrica, requiere la adopción de medidas urgentes para asegurar que ante unas expectativas de precios finales elevados y sostenidos en el tiempo, los consumidores tienen información e instrumentos para gestionar su demanda, optimizar su consumo y reducir su factura energética, proyectándose esta regulación de forma instantánea sobre la situación jurídica existente[4] Asimismo, el Legislador pretende acelerar la transición a una economía descarbonizada, mediante una mayor integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética, propiciando un marco regulatorio que incentive y permita que los consumidores, empresas y resto de agentes respondan de manera adecuada a las señales económicas que la cotización de los derechos de CO2 envía[5]. Fuente de la información: BOE y videoconferencia.
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[1] Velasco carretero, Manuel. Patologías de la competencia. 2015. Sitio visitado el 09/10/2018.
[2] Phillips, Kelly  Erb. Out Of Ideas And In Debt, Spain Sets Sights On Taxing The Sun. Forbes. 2013. Sitio visitado el 09/10/2018.
[3] Publicado en: «BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, Referencia: BOE-A-2018-13593. 
[4] STC 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9.
[5] Si quieres acceder al RDL clickea AQUÍ. Sitio visitado el 09/10/2018.