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Me acordé de lo anterior porque anoche, en el marco de la disciplina del Derecho de la Unión Europea (UE), estuve repasando la política de competencia. Según recuerdo de mis desaparecidos apuntes de economía de primero de Empresariales (ver post “Confianza perdida”[2]), nociones que coinciden con las actuales ideas claves, la competencia es una característica de las economías de libre mercado, siendo para los economistas la primera y más importante forma de ejercicio de la libertad de empresa. Los negocios bregan en el mercado por vender al mejor precio y con la mayor calidad posible, porque al final es el consumidor el que debe escoger y elegirá aquel producto que tenga la mejor relación calidad-precio. Pero la libertad absoluta de competir puede llegar a distorsionar el mercado, mediante prácticas perjudiciales, obviamente no reguladas, “patologías de la competencia”, redundando también en perjuicio del consumidor. Igualmente, la intervención del Estado en la libre competencia puede inclinar la balanza injustamente hacia una determinada empresa, grupo empresarial o sector, creando situaciones de agravio comparativo, es decir, de injusticia o desigualdad de oportunidades en el libre mercado.
Y eso es lo que habrán pensado mis resplandecidos gobernantes, enfocados por luces que consumen millones de watios de energía eléctrica proveniente de recursos escasos y contaminantes: “intervengamos el mercado y de esa forma protegemos a la industria de siempre, manteniendo el abuso de su insultante posición dominante". Pero se me ocurren dos frentes de denuncia. Por un lado trabajar precisamente el abuso de posición dominante, con la connivencia del Estado español, ya que el artículo 102 del TFUE[3] dice explícitamente que “Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo”. Por otro lado, recordar que según afirma el Tribunal de Defensa de la Competencia español[4], el abuso es “un concepto objetivo por el que la empresa dominante, recurriendo a métodos diferentes a los que constituye la competencia normal en las transacciones comerciales, amenaza el mantenimiento de la competencia existente en el mercado o el incremento de la competencia”.
Y la otra vía sería, aunque a priori te pueda parecer absurda, también la denuncia al Estado español pero en este caso por ayudar a las eléctricas mediante impuestos (fondos estatales) a los usuarios de las energías renovables, todo ello en base al 107 TFUE, que establece que “serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios intracomunitarios, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones...”. Los frentes de denuncia son variados y van desde la ilegalidad de las transferencias de recursos del Estado al sector, hasta la censurable acción de protección, mediante la consecución de una ventaja económica que las eléctricas no hubieran obtenido mediante un desempeño normal de su actividad productiva y comercial (Fuente de la imagen: pixabay mvc archivo propio).
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[1] Kelly Phillips Erb. Out Of Ideas And In Debt, Spain Sets Sights On Taxing The Sun. Forbes. 2013. Sitio visitado el 18/07/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Confianza perdida. 2013. Sitio visitado el 18/07/2015.
[3] Tratado de Funcionamiento de la UE.
[4] Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la sentencia Hoffman-La Roche.