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Si eres follower de este sitio, conoces que en más de una ocasión he reflexionado sobre cuestiones que directa o indirectamente han tenido que ver con el urbanismo en mi país. Textos como “Expertos en urbanismo”, “Los retos: la energía, el urbanismo y el agua”, “La fuerza de la ciudadanía”, “Urbanismo Transitable”, ¿Urbanismo depravado en la Red? “El embaucado vapuleado” o ¡El que calla, otorga![1], son buena prueba de ello. Incluso, en el texto ¿La habitación como solución?[2] insinuaba las posibles competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, para resolver los sensibles problemas de la ciudadanía en materia de desahucios. Pues bien, hace unas semanas, asistí a una ponencia sobre planificación urbanística, impartida por Gonzalo, que ya te lo referencié en los textos “Briconsejos para contencioso-administrativa” y “Serias dudas de hecho o de derecho”[3], donde se estuvo tratando desde terminología urbanística básica hasta aspectos del planeamiento general y de desarrollo, así como situaciones básicas del suelo en mi país, todo ello bajo el paraguas del Real Decreto Legislativo (RDL) 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana[4],
El RDL integra la derogada Ley de Suelo, RD 2/2008, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013[5]. El legislador español nos recordaba en la Exposición de Motivos de la derogada Ley 8/2007, de Suelo, que la historia del Derecho urbanístico español contemporáneo se forjó en la segunda mitad del siglo XIX, en un “contexto socio-económico de industrialización y urbanización, en torno a dos grandes tipos de operaciones urbanísticas: el ensanche y la reforma interior, la creación de nueva ciudad y el saneamiento y la reforma de la existente”. El urbanismo español contemporáneo es una “historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente".
Por otro lado “el suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable. Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente. Y el suelo urbano -la ciudad ya hecha-tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso”.
Finalmente, el objeto de la actual ley del suelo y rehabilitación urbana viene recogido en su artículo primero, que no es otro que regular para todo el territorio estatal las condiciones básicas que garanticen “a) La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo. b) Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, establece esta ley las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Expertos en urbanismo (2006), Los retos: la energía, el urbanismo y el agua (2007), La fuerza de la ciudadanía (2013), Urbanismo Transitable (2008), ¿Urbanismo depravado en la Red? (2007), El embaucado vapuleado (2006), ¡El que calla, otorga! (2006). Sitios visitados el 14/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿La habitación como solución? 2014. Sitio visitado el 14/06/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Briconsejos para contencioso-administrativa (2017), Serias dudas de hecho o de derecho (2017). Sitios visitados el 14/06/2017.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.
[5] De rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.