martes, 21 de octubre de 2025

La Arquitectura del Gobierno Central

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA
La Administración General del Estado (AGE) es la entidad territorial encargada en mi país de auxiliar al Gobierno de la Nación para que éste pueda cumplir con los fines que la Constitución Española (CE) le encomienda. En esencia, es la administración pública (AP) que ejerce su actuación sobre la totalidad del territorio nacional, a diferencia de las administraciones autonómicas o locales, que se ciñen a ámbitos geográficos más pequeños. Para cumplir con su misión, la AGE se organiza en un complejo entramado compuesto por órganos centrales, que ejercen sus competencias sobre toda la nación, y órganos periféricos, que actúan en áreas más reducidas, como las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las Provincias. En la cima de esta estructura organizativa se encuentra el Gobierno, considerado el máximo órgano de la AGE, que ostenta una doble naturaleza: política y administrativa, siendo su misión dirigir la política y la Administración civil y la Administración militar. Este órgano es colegiado y central y se compone del Presidente, Vicepresidencias y los Ministros. Cuando el Gobierno de la Nación española actúa en conjunto, lo hace en el Consejo de Ministros, pero también puede operar a través de lo que se conoce como Comisiones Delegadas, que son grupos formados por varios Ministros y Secretarios de Estado con el objetivo de coordinar asuntos de interés común a varios departamentos y descargar al Gobierno de tareas. La Presidencia del Gobierno es el órgano unipersonal de mayor jerarquía de la Administración y, aunque su función principal es dirigir la acción del Gobierno, sus labores son principalmente políticas en lugar de administrativas. 

La figura de Vicepresidencias es potestativa (puede existir o no) y su función es sustituir al Presidente en casos de enfermedad o ausencia o desempeñar aquellas funciones que éste les delegue. Un ejemplo de su existencia es que, en la actualidad, se contemplan tres vicepresidencias y quienes las ostentan son también Ministras. Por su parte, las Ministras y Ministros desempeñan un doble papel. Además de formar parte del Gobierno, son los responsables de los distintos departamentos ministeriales, órganos superiores directamente responsables de la gestión y dirección de su respectivo ministerio. Es el Presidente quien determina el número, la denominación y el ámbito de competencias de estos Ministerios mediante un Real Decreto. En la lista actual de Ministerios, se encuentran veintidós, como el Ministerio de Hacienda y Función Pública o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Bajo la autoridad del Ministro o Ministra, y dentro de cada Ministerio, se articula el resto de la Administración. Inmediatamente después se pueden situar los Secretarios de Estado, órganos superiores unipersonales que no son necesarios, pero que se crean en aquellos ministerios que tienen grandes áreas temáticas para que se ocupen de gestionar alguna de ellas, bajo la supervisión ministerial. Por ejemplo, dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores, existe la Secretaría de Estado para la Unión Europea. A un nivel inferior, aunque todavía directivo, se encuentran los Subsecretarios, órganos necesarios en todo Ministerio que ostentan la jefatura superior del departamento después del Ministro, dirigiendo los servicios comunes. 

Asimismo, se encuentran las Direcciones Generales, que constituyen la división orgánica básica de los Ministerios. Junto a ellos, en cada Ministerio, debe existir una Secretaría General Técnica (SGT), con rango de Director General, cuya misión primordial es hacer más operativo el funcionamiento del departamento, prestando asistencia técnica y encargándose de los servicios comunes como la asistencia jurídica. Por último, en la parte inferior de la estructura, encontramos las Subdirecciones Generales y los órganos inferiores como los Servicios, Secciones y Negociados, unidades administrativas que se encargan de las labores burocráticas y de tramitación diarias. En cuanto a los órganos periféricos, que acercan la actuación de la AGE a la ciudadanía, son aquéllos que ejercen sus funciones sobre las CC. AA. y las Provincias. En cada Comunidad Autónoma, la figura principal es la del Delegado del Gobierno, que tiene una triple misión: es representante del Gobierno en el territorio, dirige todos los servicios periféricos del Estado en esa Comunidad, y cumple una función de coordinación entre la AGE y la Administración autonómica. A nivel provincial, encontramos a las o los Subdelegados del Gobierno, que dependen del Delegado del Gobierno de su Comunidad Autónoma. Sus funciones incluyen coordinar los servicios integrados de la AGE en la provincia y, de manera muy destacada, dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (como la Policía Nacional y la Guardia Civil) en dicho territorio. Estos órganos periféricos son necesarios para que la Administración General del Estado actúe de manera más cercana a la ciudadanía, cubriendo, de esta manera, sus necesidades.