sábado, 18 de octubre de 2025

Competencia y Jerarquía: Quién Decide

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA
La Administración Pública (AP) se constituye como un gran entramado organizativo, que no es más que un conjunto de unidades ordenadas y estructuradas, a las que se denomina órganos. Estas piezas son las herramientas o unidades administrativas a través de las cuales la Administración canaliza su actuación y cumple su objetivo de servir los intereses generales, haciendo efectiva la división del trabajo y el principio de eficacia. Todo el personal administrativo, como las empleadas y empleados públicos, y los recursos de la AP, están adscritos a alguno de estas secciones. Por esta razón, cuando una funcionaria o un funcionario actúa, legalmente se considera que es la propia AP quien está actuando y a quien se le atribuyen jurídicamente esos actos. Cada órgano dentro de esta estructura cuenta con una serie de atribuciones asignadas, que marcan la medida exacta de su capacidad para actuar. Estas idoneidades se encuentran establecidas por normas (leyes o reglamentos) y se definen principalmente en base a tres criterios fundamentales: la materia, el territorio y la jerarquía. El criterio de la materia nos indica qué asuntos debe tratar un órgano y qué funciones debe desempeñar sobre ellos; por ejemplo, el Ministerio de Industria tiene competencia sobre actividades industriales. El criterio del territorio establece el espacio geográfico donde el órgano puede ejercer sus funciones (competencia ratione loci). Finalmente, la jerarquía establece una estructura escalonada o piramidal de los órganos. 

Este principio, que rige la actuación de las AP, implica que unos órganos se sitúan por encima de otros y los superiores tienen la facultad de dirigir la actuación de los inferiores, inspeccionarles, sancionarles o asignarles las competencias más importantes. Por ejemplo, el Ministro o la Ministra de un Departamento siempre asumirá las competencias de mayor relevancia, como la resolución de recursos, mientras que las competencias menos importantes se repartirán entre los órganos inferiores. Si un órgano intenta ejercer competencias que no le corresponden, ya sea por materia (un Ministerio ajeno al tema), por territorio (un Ayuntamiento que actúa en un municipio vecino) o por jerarquía (un Director General asumiendo funciones de un Secretario de Estado), su actuación se considerará ilegal o inválida. Sin embargo, la atribución de competencias no es inamovible, pues puede haber alteraciones temporales, como la delegación (un órgano superior traspasa sus competencias a uno inferior) o la avocación (un órgano superior reclama para sí un asunto que estaba tratando un órgano inferior para resolverlo él). En cuanto a su composición, los órganos se clasifican en unipersonales y colegiados. Los unipersonales están dirigidos por una sola persona y la voluntad de esa persona es la voluntad del órgano, como ocurre con una Ministra o Ministro. Los colegiados, por su parte, están formados por una pluralidad de sujetos (tres o más), como es el caso del Gobierno o del Pleno de un Ayuntamiento. 

Estos últimos son más complejos, pues requieren normas que regulen cómo se toman las decisiones, incluyendo el número de miembros necesarios para constituirse o los votos requeridos para aprobar acuerdos. A menudo, los órganos colegiados incluyen a representantes de intereses sociales, profesionales o económicos para asegurar la participación de la ciudadanía. Según la función que desempeñan, los órganos pueden ser activos, consultivos o de control. La mayoría son órganos activos, encargados de la gestión y de tomar decisiones. Los órganos consultivos, en cambio, tienen la misión de asesorar a los órganos activos para que tomen las decisiones más convenientes[1]. Estos órganos consultivos se caracterizan por tener un grado de autonomía funcional, lo que se conoce como "jerarquía debilitada", para garantizar que su función de asesoramiento y control se realice con independencia. Por último, existen órganos de control, que supervisan si los órganos activos cumplen adecuadamente sus tareas. Finalmente, según su ámbito geográfico de actuación, se distingue entre órganos centrales y periféricos. Los centrales ejercen sus competencias sobre el ámbito espacial completo de la AP a la que pertenecen. Los periféricos actúan en un ámbito espacial menor, como ocurre con una Delegación Provincial o Territorial. La creación de órganos periféricos responde a la idea de la desconcentración territorial y busca que la actuación de la AP sea más consciente de las necesidades de la ciudadanía y esté más cerca de ella.
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[1] El ejemplo más destacado a nivel estatal es el Consejo de Estado.