martes, 27 de mayo de 2014

¡Dios Mío. Cuánto puesto!

Fuente de la imagen: página web del Ministerio
En el marco de la disciplina Derecho Administrativo, la semana pasada estuve estudiando el organigrama del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España. ¡Dios Mío. Cuánto puesto! Así nos va. Si quieres acceder al gráfico completo, clickea AQUÍ. Por si es de interés, dejo la síntesis del trabajo. MINISTRO.- Órgano superior, constitucional, de naturaleza unipersonal e integrado en la organización central de la Administración del Estado. José Ignacio Wert se encuentra al frente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro de la estructura de la Administración General del Estado Español. Si bien Wert posee estudios superiores, a priori, para ser ministro no se le ha exigido ningún tipo de requisito especial. Fue nombrado por el rey a propuesta del presidente del Gobierno.

GABINETES.- Dentro de la organización central de la Administración del Estado Español, son perfiles de naturaleza unipersonal de apoyo al órgano o dirección correspondiente. Son órganos de apoyo político y técnico del presidente del Gobierno, vicepresidentes, ministros y secretarios de Estado[1].  SECRETARÍAS DE ESTADO.- Dentro de la organización central de la Administración del Estado Español y organizado jerárquicamente en los órganos superiores, son perfiles de naturaleza unipersonal y órgano departamental. Son nombrados por el presidente del Gobierno a propuesta del ministro del ramo, mediante un Real Decreto. No se les exige titulación especial alguna[2]

PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR.- Por la ubicación en el organigrama del ministerio y las anotaciones a pie de organigrama (mismo color que el de secretaría de estado), entiendo que tiene el mismo rango que una Secretaría de Estado, aunque en este caso el cargo sea de “Presidente del Consejo Superior de Deporte”. SECRETARÍAS GENERALES Y SUBSECRETARÍAS.- Rango de órgano directivo, alto cargo de la administración. Dentro de la organización central, de naturaleza unipersonal, la secretaría general[3] es un órgano departamental, mientras que la subsecretaría[4] es de apoyo a la dirección.

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.- Dentro de la organización central de la Administración del Estado, el secretario general técnico[5] es un órgano directivo de apoyo a la dirección y de naturaleza unipersonal, con rango de alto cargo (similar a una dirección general). DIRECCIONES GENERALES.- Es un órgano directivo departamental unipersonal de organización central de la Administración del Estado, con rango de alto cargo[6]. SUBDIRECCIONES GENERALES.- Con funciones de apoyo a las direcciones generales, es un órgano directivo pero sin rango de alto cargo. Por debajo de la subdirección general se encuentra el resto de unidades administrativas.
OTROS ORGANISMOS.- Son Organismos públicos creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[7], cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.
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[1] Los directores de los Gabinetes del presidente, vicepresidente y ministros son nombrados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros. Los gabinetes se componen por personal de estricta confianza política. Son asesores, por lo que desempeñan tareas de asesoramiento, apoyo y colaboración directa con la autoridad a la que sirven.
[2] Las funciones principales que desempeñan los Secretarios de Estado son: Dirigir y coordinar las Direcciones generales que están bajo su dependencia; responder ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados; nombrar y separar a los subdirectores generales de la Secretaría de Estado, ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria.
[3] No siempre están presentes en un Ministerio y se eligen atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Son nombrados por el presidente del Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta de ministro de cuyo departamento dependa.
[4] Los subsecretarios son nombrados por el Gobierno mediante un Real Decreto a propuesta del ministro de cuyo departamento dependa. Como requisito para acceder al cargo se exige ser funcionario de la Administración Pública del grupo A y tener el título de licenciado. Los subsecretarios son los jefes de personal de un departamento ministerial.
[5] Son nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del ministro de cuyo departamento dependa. Para acceder al cargo se exige que sea funcionario del Grupo A de la Administración Pública y tener el título de licenciado. Se encuentran bajo dependencia del subsecretario.
[6] Se eligen atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El nombramiento se hace entre funcionarios de la Administración Pública (del Estado, de las CCAA o de las EELL), y se les exige el título de licenciado. Son funcionarios que pertenecen al grupo A y son nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del ministro del Departamento al que pertenece.
[7] https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-7878-consolidado.pdf