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También, aspectos técnicos tales como la identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos. Asimismo, pueden elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente, así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquellos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado. En la elaboración se sustancia el trámite de información pública y se concede audiencia a las Administraciones Públicas afectadas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. Igualmente, se somete a consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recaba informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. El Consejo de Gobierno[3] puede aprobar MEORAT, los cuales son objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía[4]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Marcos Estratégicos Turísticos. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 02/04/2024.
[2] Art. 12 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[3] A propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
[4] En lo relativo a su vigencia, prórroga, modificación y seguimiento se está a lo dispuesto para el Plan General del Turismo.