martes, 6 de febrero de 2024

Marco jurídico de potestades administrativas turísticas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del lunes la dediqué a repasar los apuntes de Derecho y Turismo en general y de derecho administrativo turístico en específico (M. Velasco, 2011)[1]. Y es que, dentro del Derecho Administrativo (DA) Parte Especial, e interpretando la doctrina de V. Tena (2010)[2], conceptualizo el Derecho Administrativo del Sector Turístico como la parte del DA que trata, en general, de todo el ordenamiento jurídico relacionado con turismo y, en específico, lo relativo a la relación de todos los agentes turísticos, desde usuarios hasta el sector privado, con la Administración Pública (AP), tanto internacional, europea, estatal, de comunidades autónomas o entidades locales.

En este sentido, cabe discernir el aspecto transversal e interdisciplinar, abarcando varios espacios o dimensiones administrativas públicas, desde la regulación de las relaciones entre empresas y usuarios de los servicios turísticos hasta la propia defensa de los turistas, en el marco del derecho del consumo, pasando por el derecho administrativo económico, cultural o medioambiental, estableciendo potestades administrativas específicas. D. Blanquer (2000)[3], articula el DA del turismo sobre la base de la calidad y la sostenibilidad en los ámbitos territoriales de actuación. Fuente de la información: doctrina referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2011). Ordenamiento jurídico turístico y sostenibilidad. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 06/02/2024.
[2] Tena Piazuelo, Vitelio (2010). Fundamentos del Derecho Administrativo Turístico. Unizar. Pág 319-341.
[3] Blanquer Criado, David (2000). Ordenación jurídica de la calidad del turismo. Tirant lo Blanch.