sábado, 27 de enero de 2024

Ni saltarse ningún hito ni cambiar las reglas del juego

Fuente de la imagen: ¿Quién soy y quién quiero ser? (M. Velasco, 2018), en el cine, antesala de “Jumanji: Bienvenidos a la Jungla” 
Le trasladaba al alumnado del Máster Universitario en Abogacía y Procura, que te referencié en “Comunicaciones sencillas y asequibles” (M. Velasco, 2024)[1], la importancia de todo el procedimiento administrativo, antesala, en su caso, de un procedimiento contencioso administrativo. La Administración Pública de turno (AP), no puede saltarse ningún hito de dicho procedimiento ni cambiar las reglas del juego por la puerta de atrás cuando le plazca, irregularidad que sirve de base a un contencioso favorable a los afectados. Informa el CGPJ[2] que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de una comunidad autónoma ha anulado sendas resoluciones del Tribunal Calificador de Pruebas Selectivas[3] por alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo, cuando ya había sido publicada la lista de los aspirantes declarados aptos. Según las bases del concurso-oposición, los aspirantes debían realizar una prueba de aptitud física, una de conocimiento y una de aptitud psíquica. El Tribunal[4] entiende que la decisión extemporánea[5] de realizar una entrevista personal a los aspirantes declarados no aptos en la prueba de aptitud psíquica[6] contraviene las bases del proceso selectivo y con ello "los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública".

Por tal motivo, los magistrados estiman los recursos interpuestos por dos aspirantes y ordenan retrotraer el proceso selectivo al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados Aptos y declara nulas las resoluciones dictadas con posterioridad. En sus sentencias, los magistrados señalan que lo que hace el tribunal calificador "suple una prueba objetiva de la aptitud psíquica a través de los cuestionarios utilizados[7], como es la entrevista y con ello se dispensa a determinados aspirantes de la exigencia de superación de esa prueba objetiva con clara vulneración de los principios constitucionales señalados". Las sentencias concluyen que "concurren, por ello, los supuestos de nulidad de pleno derecho[8], toda vez que se prescinde de una prueba objetiva para determinados aspirantes, con vulneración sustancial del procedimiento legalmente establecido y del derecho fundamental al acceso a la función pública con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, procediendo declarar nulas de pleno derecho las resoluciones[9] del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local". Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: ¿Quién soy y quién quiero ser? (M. Velasco, 2018)[10]en el cine, antesala de “Jumanji: Bienvenidos a la Jungla”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2024). Comunicaciones sencillas y asequibles. Sitio visitado el 27/01/2024.
[2] Consejo General del Poder Judicial.
[3] Para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos dictadas en febrero del 2022.
[4] En dos sentencias que ya han sido notificadas a las partes.
[5] Avalada por la Comunidad Autónoma.
[6] Después de que 44 de ellos recurrieran y denunciaran la filtración del test y otras irregulares dando lugar a un nuevo listado de aptos.
[7] Que es la establecida en la base 8.3, por una prueba subjetiva.
[8] Previstos en los apartados a) y e) del art. 47.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
[9] De 18 de febrero y de 23 de febrero de 2022.
[10] Velasco Carretero, Manuel (2018)¿Quién soy y quién quiero ser? Sitio visitado el 27/01/2024.