Instante previo a la docencia en el Máster Universitario en Abogacía y Procura de la Universidad de Málaga y del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga |
De esta forma, se posibilita que la AP revise los actos objeto de recusación, considerar las alegaciones del administrado y, si procede, establecer una decisión distinta y, previsiblemente, más favorable a los intereses del alegante. En principio, se puede recurrir cualquier resolución expresa y la falta de resolución y notificación en el plazo legalmente establecido. Respecto de los actos de mero trámite, solo se podrán recurrir directamente si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Por el contrario, no son susceptibles de recurso administrativo los reglamentos. Entre otra normativa, es de aplicación la LPAC[2] y la LRJSP[3]. A continuación, te dejo un vídeo tutorial alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2017). Los recursos administrativos. Sitio iurepost. Visitado el 26/01/2024.
[2] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas (LPAC).
[3] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).