viernes, 17 de noviembre de 2023

Expediente sancionador por publicidad criptoactivos

Fuente de la imagen: rvs archivo propio
En el texto “Regulación de la publicidad de los criptoactivos[1], me hacía eco de la Circular[2] de la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, que referencié en el Sitio Contable y Fiscal, bajo el explícito título “Circular 1/2022 CNMV sobre criptoactivos[3] y que se encarga de desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad financiera en el ámbito publicitario[4], con la finalidad de que la difusión de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, incluyendo de forma visible los riesgos asociados a ellos[5]. Según la CNMV, el documento delimita el ámbito de aplicación, se concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y se fijan las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria, estableciendo que la publicidad deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible[6].

Pues bien, informa la CNMV del primer expediente sancionador que se abre por incumplimiento de la citada circular que regula la publicidad de criptoactivos, siendo la primera vez que la Comisión informa de la apertura de un expediente en esta materia para recordar la necesidad de seguir y respetar los preceptos que recoge el citado texto. Aunque el cumplimiento de su contenido ha sido la norma general y el sector ha respondido satisfactoriamente a su aprobación, es especialmente importante recordar la necesidad de informar a los inversores sobre los riesgos asociados a estos productos, así como seguir los procedimientos de control y supervisión de su publicidad que la circular establece. El Comité Ejecutivo ha acordado incoar expediente sancionador a una entidad por cuatro infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores (LMV)[7], en relación con el artículo 240 bis, ambos del mismo texto legal, por el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publicidad de criptomonedas. Fuente de la información: CNMV. Fuente de la imagen: rvs archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Regulación de la publicidad de los criptoactivos. 2022. Sitio visitado el 17/11/2023.
[2] Sitio visitado el 17/11/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Circular 1/2022 CNMV sobre criptoactivos. Sitio Contable y Fiscal. 2022. Visitado el 17/11/2023.
[4] La Circular entrará en vigor el día 17 de febrero de 2022.
[5] Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor.
[6] La nueva Circular es de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers).
[7] Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.