martes, 18 de enero de 2022

Regulación de la publicidad de los criptoactivos

Fuente de la imagen: sergeitokmakov en pixabay
Parte de la tarde del lunes la pasé hojeando la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), sobre publicidad de criptoactivos[1] presentados como objeto de inversión, que referencié en el Sitio Contable y Fiscal, bajo el explícito título “Circular 1/2022 CNMV sobre criptoactivos[2], y que se encarga de desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad financiera en el ámbito publicitario[3], con la finalidad de que la difusión de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, incluyendo de forma visible los riesgos asociados a ellos[4]. Según la CNMV, el documento delimita el ámbito de aplicación, se concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y se fijan las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria, estableciendo que la publicidad deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible[5].

Se especifica que la publicidad deberá contener la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”. La norma define el modo en que supervisará la CNMV y establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva[6], que deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días[7]. El resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV pero no requieren comunicación previa. La Circular incluye los procedimientos y plazos para recabar información, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificación de la publicidad por parte de la CNMV[8]. Fuente de la información: BOE y CNMV. Fuente de la imagen: sergeitokmakov en pixabay.
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[2] Velasco Carretero, Manuel. Circular 1/2022 CNMV sobre criptoactivos. Sitio Contable y Fiscal. 2022. Visitado el 18/01/2022.
[3] La Circular entrará en vigor el día 17 de febrero de 2022.
[4] Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor.
[5] La nueva Circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers).
[6] Definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más.
[7] Se establecen exenciones en el ámbito de aplicación como los casos en que los criptoactivos tengan la naturaleza de instrumentos financieros (en cuyo caso se aplicará la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión), no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados “utility tokens” y tokens únicos no fungibles, los “white papers” de las nuevas emisiones, determinadas presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios y las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos.
[8] La Circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.