jueves, 21 de septiembre de 2023

En fichero morosos sin requerimiento previo de la deuda

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Qué, cómo y dónde[1] apuntaba las, en su momento, orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD,) acerca de los ficheros de morosos, respondiendo a cuestiones tales como ¿Qué requisitos son necesarios para incluir a una persona en un 'fichero de morosos'?[2]. En “A vueltas con los ficheros de morosos[3], me hacía eco de la Sentencia 945/2022, de protección del honor por inclusión de los datos personales en un fichero de morosos, que pone fin a un litigio[4] en el que los datos personales del demandante habían sido comunicados a un fichero de información crediticia, conocido como fichero de morosos, tras el impago parcial del principal de un préstamo[5].

Pues bien, informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), que la Audiencia Provincial de Murcia (APM)[6] ha estimado el recurso de un usuario bancario contra una entidad financiera por ser incluido en un fichero de solvencia durante casi un mes, sin que se hubieran cumplido con los requisitos legalmente exigidos para ello. La resolución declara que la demandada cometió con ello una intromisión ilegítima, atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos del demandante y la condena a eliminar los datos del registro de morosos y a indemnizar al recurrente con 6.000 euros en concepto de daños morales[7].

Los magistrados entienden[8] que la nueva regulación establece tres obligaciones diferenciables: 1. El acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de fichero. 2. El acreedor debe requerir el pago de la deuda, con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos, debiendo conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de tal requisito. 3. La entidad encargada del fichero deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación[9]. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Qué, cómo y dónde. 2017. Sitio visitado el 21/09/2023.
[2] He sido incluido en un 'fichero de morosos', pero desconozco en cuál. ¿Qué puedo hacer? ¿Cuándo puedo interponer una denuncia ante la AEPD debido a que se me ha incluido en un 'fichero de morosos'? ¿Cuánto tiempo puedo estar incluido en un 'fichero de morosos'? Una empresa de recobros me está reclamando una deuda que no es mía. Y además me han incluido en un fichero de morosos ¿Qué puedo hacer? He solicitado la cancelación de mis datos al 'fichero de morosos' y no me ha contestado ¿Puedo reclamar? Ya he pagado mi deuda y sigo incluido en un 'fichero de morosos'. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal que el banco consulte mis datos en un 'fichero de morosos'?
[3] Velasco Carretero, Manuel. A vueltas con los ficheros de morosos. 2022. Sitio visitado el 21/09/2023.
[4] Después de la inclusión en el fichero, el prestatario instó judicialmente la declaración de dicho préstamo como usurario y, paralelamente, presentó la demanda de protección del derecho al honor por dicha inclusión
[5] Inmediatamente después del emplazamiento del acreedor demandado en estos litigios, el tratamiento de los datos del demandante en el fichero fue cancelado.
[6] La sección 1 de la Audiencia Provincial de Murcia.
[7] El Tribunal, establecido que no se cumplió con el requisito del requerimiento previo legalmente exigible para la inclusión del actor en el fichero o registro de morosos, acoge la doctrina jurisprudencial establecida recientemente por la Sala 1ª del TS y procede estimar la demanda.
[8] De acuerdo con las últimas resoluciones del alto tribunal dictadas en diciembre de 2022.
[9] Y, en el caso enjuiciado, “de la documentación aportada no es factible determinar que se hubiera efectuado el requerimiento de pago y hubiera sido recibido el mismo por la actora”, ya que sólo consta que la carta se puso a disposición del servicio de correos para su ulterior distribución, “pero ello en ningún caso por sí sólo permite establecer presunción alguna a partir de la cual apreciar de manera razonable que la misma llegó a manos de su destinatario”, explican los magistrados, “máxime cuando se trataba de una cantidad no demasiado elevada, y ello pudo pasar desapercibido para el deudor y no ser el mismo consciente de la deuda”.