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Para el TS, el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en la definición de otros lugares reservados en el que sólo se puede entrar con el consentimiento de su titular o salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial. Indica que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular[3]. El Tribunal Superior de Justicia lo consideró improcedente puesto que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y es una medida desproporcionada.
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[1] Como consecuencia de la ilicitud de la prueba por invadir el derecho a la intimidad del trabajador, el tribunal confirma la improcedencia de su despido y desestima el recurso de casación de la empresa.
[2] Ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote.
[3] “Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín”, subrayan los magistrados.