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Te cuento lo anterior porque parte de la tarde del miércoles la dediqué a tutorías de trabajos fin de curso (TFC) de alumnado proveniente del curso de Derecho Penal Económico y Compliance, que te referencié en textos como “Un máquina en reseña de jurisprudencia”, “Departiendo sobre Criminal Compliance” o “Se me nota la cara de felicidad”[4], quedándome gratamente sorprendido del nivel de dichos desarrollos prácticos, tanto en el fondo como en la forma, felicitando, también, la capacidad de aplicación práctica del marco teórico explicado en clase y la profesionalidad del claustro docente. Les recordaba a los tutorizados la trascendencia de que toda institución disponga de una política de gestión de riesgos.
Si eres follower del Sitio Compliance, sabes la importancia que le doy a la concienciación de los órganos de gobierno y la dirección ante la implantación de modelos de gestión de compliance, planes antifraude, antisoborno... y todo lo relativo al cumplimiento normativo[5]. Entre otras materias, esta política deberá abarcar asuntos desde la respuesta al por qué de la gestión de riesgos hasta el establecimiento de un sólido compromiso, pasando por una asignación presupuestaria o asignación de responsabilidades a los perfiles profesionales implicados. A continuación, te dejo un vídeo tutorial alojado en el canal de Youtube, con la explicación de un ejemplo de cálculo de riesgos.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Hacia una cultura de gestión de riesgos. 2022. Sitio visitado el 26/01/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Política de gestión de riesgos. Sitio Compliance. 2013. Visitado el 26/01/2023.
[3] Mediante parámetros, métricas y otros estados estadísticos y comparativos.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Un máquina en reseña de jurisprudencia (2022), Departiendo sobre Criminal Compliance (2022), Se me nota la cara de felicidad (2022). Sitios visitados el 26/01/2023.
[5] Estableciendo los fines y objetivos y consolidándose el compromiso por la gestión de riesgos.