domingo, 6 de noviembre de 2022

¿Requerimiento judicial del canal de denuncias?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recordando la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acerca de que las Directivas tienen efectos directos cuando la transposición a la legislación nacional no se ha registrado o se produce incorrectamente, debiendo el Poder Judicial español realizar una interpretación conforme a la Directiva[1], en “Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower[2] apuntaba que el 17 de diciembre de 2021 finalizó el plazo de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 1937/2019[3], conocida como Directiva Whistleblower. Por lo anterior, en mi opinión, a partir del 17 de diciembre de 2021 era obligatorio el canal de denuncias para las empresas de más de 250 trabajadores y a partir del 17 de diciembre de 2023 para las empresas de más de 50 trabajadores, por lo que no había excusas que valieran, fueran presumibles o, incluso, justificados limbos legales o conformados y conscientes vacíos jurisdiccionales locales o nacionales, correspondiendo al órgano judicial aplicar la ley, sin excusas ni callejuelas "alegales" de ningún tipo, al ser la Directiva ordenamiento jurídico "puro y duro".

En “Ya falta menos para la futura Ley Whistleblowers[4] me hacía eco del “proyecto de Ley Whistleblowers[5] que el Gobierno de España (GE) remitió a las Cortes Generales, para regular esa protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional, procurando la normativa propuesta transponer la referida directiva comunitaria de 2019[6]. la finalidad central es la protección "eficaz y efectiva" por parte de la Administración a aquellas personas que[7] comuniquen informaciones relativas a infracciones del derecho de la Unión y derecho nacional. En la ponencia impartida por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Nacional española, D. Eloy Velasco Núñez, dentro del curso de Derecho Penal Económico y Compliance, organizado por las Secciones de Derecho Penal y Derecho Procesal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, que te referencié en “Un máquina en reseña de jurisprudencia[8], el ponente nos recordó el carácter obligatorio de cumplimiento de la Directiva Whistleblower, si bien dejó entrever que una cosa es demostrar ante el órgano judicial el cumplimiento y otra entregar, por ejemplo, los registros del canal de denuncias.

Entendí la reflexión de SS en el marco del derecho de defensa de la entidad jurídica, en el sentido de que si el contenido del canal de denuncia pudiera perjudicar la estrategia de defensa de la entidad jurídica, esta valoraría la no entrega de esos registros y la preceptiva gestión de las denuncias. Si eso es lo que quería expresar el Ilmo. Sr. Magistrado, debo discrepar de esa doctrina ya que, por analogía con otros procedimientos obligatorios (el de protección de datos, los protocolos de sanidad o la propia prevención de riesgos laborales, por enumerar algunos), tanto el continente (la forma, la apariencia), como el contenido (la gestión, el resultado) deben formar parte del todo, es decir del completo cumplimiento de la norma y, por tanto, de obligada exhibición ante un requerimiento legal. Por otro lado, desde la óptica judicial, no tendría mucho sentido o no serviría para nada solicitar a la entidad jurídica que demostrara que dispone de un canal de denuncias y no requerir el contenido de su funcionamiento en general y para el caso específico de la gestión adecuada de la denuncia objeto de judicialización. A continuación te inserto un tutorial acerca de esta cuestión, que forma parte de la lista de reproducción alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Al constituir esta Directiva Derecho comunitario al que todo Estado de la Unión Europea está sujeto.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 06/11/2022.
[3] Directiva Europea 1937/2019, de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Ya falta menos para la futura Ley Whistleblowers. 2022. Sitio visitado el 06/11/2022.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Proyecto de Ley Whistleblowers. Sitio Compliance. 2022. Visitado el 06/11/2022.
[6] DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. DOUE L305/17 de 26/11/2019.
[7] Tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Un máquina en reseña de jurisprudencia. 2022. Sitio visitado el 06/11/2022.