martes, 1 de noviembre de 2022

Anulación de acuerdos por abuso de derecho

Fuente de la imagen: stevepb en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado lo relativo al abuso del derecho. Textos como “Abolición del Proyecto Tracker[1], “Abuso de derecho por parte de la empresa[2], “Nulidad del proyecto de Telepizza[3] o el explícito “Abusando, que es gerundio[4], son prueba de ello. Pero ¿qué es el abuso del derecho? Consultando el DPEJ[5], básicamente consiste en el ejercicio antijurídico de un derecho realizado por su titular, es decir, el ejercicio del derecho propio con el propósito de perjudicar a la otra parte. Examinando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), se deduce que el abuso de derecho trata del ejercicio de un derecho fundamental con la finalidad de destruir o limitar otros derechos o libertades, por lo que se prohíbe expresamente en su artículo 54: “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

Recientemente, el CGPJ[6], ha anulado varios acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas (JAA) de una mercantil, al considerar que constituyeron un abuso de derecho, porque se idearon y adoptaron para vaciar de contenido las facultades reconocidas judicialmente con anterioridad al empresario, ya fallecido, sobre las acciones de cinco de sus hijos en otra empresa[7]. El TS[8] dictamina que los acuerdos de la JAA impugnados fueron ideados y adoptados para el vaciamiento de contenido de unas facultades que previamente los socios minoritarios habían obtenido, desposeyéndolos del control sobre las decisiones de la mercantil y "bloqueando cualquier decisión en contrario, al no ser posible modificar los estatutos sin su consentimiento”. Cuando se celebró la junta general cuyos acuerdos son objeto de impugnación, era inminente la resolución de un recurso de apelación contra la sentencia que había reconocido a los minoritarios el control de la mayoría del capital social de la patrimonial, “por lo que resulta patente el designio de los socios que aprobaron el acuerdo de desactivar los pronunciamientos de esa resolución judicial[9]”. Fuente: de la información CGPJ; de la imagen stevepb en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Abolición del Proyecto Tracker. 2021. Sitio visitado el 01/11/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Abuso de derecho por parte de la empresa. Sitio Protección de Datos. Visitado el 01/11/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Nulidad del proyecto de Telepizza. Sitio iurepost. Visitado el 01/11/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Abusando, que es gerundio. 2016. Sitio visitado el 01/11/2022.
[5] Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
[6] Consejo General del Poder Judicial español.
[7] Titular a su vez del 99,99 por ciento de las acciones de la mercantil citada.
[8] Tribunal Supremo.
[9] Coincidencia temporal que no es baladí y que, al contrario, pone de manifiesto la intencionalidad de esos socios de reaccionar ante el pronunciamiento judicial que suponían contrario a sus intereses.