martes, 15 de noviembre de 2022

¿Eliminar de mi muro comentarios inapropiados?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación con la libertad de expresión y el derecho al honor, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS)[1], en la que se examina la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público de esta red social. Se trata de un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros. Entre otras cuestiones, el TS considera que las facultades de administración y control que tiene el titular de una cuenta en Facebook, sobre su perfil son de una gran amplitud, pudiendo bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos. Entiendo que el TS está ordenando vía jurisprudencia que se monitorice periódicamente las opciones compartidas del Social Media, porque se es responsable de lo que allí se comenta, sobre todo de las aportaciones fuera de tono o que vulneren derechos fundamentales.

Por lo tanto, el titular de la cuenta en la red social no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios mediante la razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias. No es válida esa excusa porque para el TS la responsabilidad del titular de la cuenta de no eliminar de su perfil público, una vez conocidos, de comentarios de terceros que producen intromisión ilegítima en el derecho al honor de otra persona, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado. Así que sugiero realizar una monitorización adecuada de nuestros muros en las redes sociales donde estamos integrados, no vaya a ser que nos veamos implicados en algún desliz del tipo penado en la sentencia referenciada. Fuente de la información: CGPJ y TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sentencia del Pleno de la Sala Primera 747/2022, de 3 de noviembre, e (CAS 997/2021).