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Por lo tanto, el titular de la cuenta en la red social no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios mediante la razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias. No es válida esa excusa porque para el TS la responsabilidad del titular de la cuenta de no eliminar de su perfil público, una vez conocidos, de comentarios de terceros que producen intromisión ilegítima en el derecho al honor de otra persona, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado. Así que sugiero realizar una monitorización adecuada de nuestros muros en las redes sociales donde estamos integrados, no vaya a ser que nos veamos implicados en algún desliz del tipo penado en la sentencia referenciada. Fuente de la información: CGPJ y TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sentencia del Pleno de la Sala Primera 747/2022, de 3 de noviembre, e (CAS 997/2021).