Fuente de la imagen: NakNakNak pixabay |
Por lo anterior, y en un contexto global y en línea con la doctrina de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el arbitraje internacional se da cuando las partes provienen a efectos de domicilio de diferentes estados o bien legalmente se encuentran habilitados a aplicar ordenamientos de estados distintos. Obviamente, se está orientando acerca de las disputas comerciales entre exportadores e importadores. No confundir arbitraje internacional con mediación internacional. En la mediación, el mediador procura que las partes lleguen a un acuerdo, pero sus orientaciones no son vinculantes, mientras que las del árbitro sí vinculan. Para la CNUDMI, en un
mundo con una creciente interdependencia económica, se reconoce de manera
generalizada la importancia de crear y mantener un marco jurídico
transfronterizo robusto para facilitar el comercio y la inversión
internacionales. La CNUDMI
promovió un ordenamiento jurídico en materia de arbitraje que responde a un compromiso
entre las tradiciones jurídicas europeo-continental y anglosajona producto de
un cuidado estudio del derecho comparado. La redacción facilita su difusión
entre operadores pertenecientes a áreas económicas con las que España mantiene
activas y crecientes relaciones comerciales. Fuente de la imagen: NakNakNak pixabay.
__________________________
[1] Dirigida a alumnado de distintos puntos de España y Latinoamérica.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reclamaciones y Actos Previos (2016), Distintivo de adhesión al SAC (2016), “Arbitrajes de paripé (2013), Vigilancia normas laborales y sociales (2017), “Practicando arbitraje, que no es poco (2017), De arbitrajes y laudos (2017). Sitios visitados el 25/05/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El arbitraje. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 25/05/2022.
[4] Craig, W. Laurence; Park, William W. Paulsson, January. International Chamber of Commerce Arbitration Oxford University Press. 2001
[5] Dugan, Christopher; Wallace, Jr., Don; Rubins, Noah. Investor-State Arbitration Oxford University Press. 2005.
[6] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
[7] Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Publicado en: «BOE» núm. 309, de 26/12/2003. Entrada en vigor: 26/03/2004.
[8] A menos que todas las partes estipulen que el proceso de arbitraje y la decisión no son vinculantes.
[9] Los árbitros, el tribunal arbitral…