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Según el BE, las entidades financieras que voluntariamente se hayan adherido al CBP, están obligadas a aplicar las medidas previstas en este. Para poder acogerse, se deberá cumplir una serie de condiciones. Las principales son: Que la entidad se haya adherido al CBP. Que la garantía del préstamo hipotecario sea la vivienda habitual del deudor. Que el precio de adquisición de la vivienda no supere los 300.000 euros. Que se cumplan unos requisitos económicos, lo que la norma denomina umbral de exclusión. Una vez realizados los trámites, y si se cumplen las condiciones, la entidad aplicará, por fases, las medidas recogidas en el CBP, intentar reestructurar la deuda. Si no es posible, ofrecer voluntariamente una quita. Si el banco no ha aplicado ninguna de las anteriores, se podrá solicitar la dación en pago. Fuente de la información: BE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Publicado en: «BOE» núm. 60, de 10/03/2012.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Profundo debate. 2014. Sitio visitado el 09/03/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El CBP tres años después. 2017. Sitio visitado el 09/03/2022.