miércoles, 9 de marzo de 2022

Protección de deudores hipotecarios sin recursos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Pregunta el Banco de España (BE) si conozco el Código de Buenas Prácticas (CBP) para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Pues ahora que lo dice, algo se me quedó cuando “hojeé” el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios[1], que referencié de soslayo en “Profundo debate"[2] y más tarde en "El CBP tres años después"[3]. Y es que, desde que se publicó, recoge las medidas que las entidades deben aplicar para ayudar a las familias que sufran dificultades para pagar su hipoteca. Nos recuerda la institución financiera que en esta época pandémica y belicosa, de crisis y paro, cuando no se puede hacer frente a las cuotas de la hipoteca a su vencimiento y se cobran intereses moratorios y comisiones… puede resultar de aplicación el CBP, que facilita el pago de la hipoteca a aquellas personas con graves dificultades económicas.

Según el BE, las entidades financieras que voluntariamente se hayan adherido al CBP, están obligadas a aplicar las medidas previstas en este. Para poder acogerse, se deberá cumplir una serie de condiciones. Las principales son: Que la entidad se haya adherido al CBP. Que la garantía del préstamo hipotecario sea la vivienda habitual del deudor. Que el precio de adquisición de la vivienda no supere los 300.000 euros. Que se cumplan unos requisitos económicos, lo que la norma denomina umbral de exclusión. Una vez realizados los trámites, y si se cumplen las condiciones, la entidad aplicará, por fases, las medidas recogidas en el CBP, intentar reestructurar la deuda. Si no es posible, ofrecer voluntariamente una quita. Si el banco no ha aplicado ninguna de las anteriores, se podrá solicitar la dación en pago. Fuente de la información: BE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Publicado en: «BOE» núm. 60, de 10/03/2012.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Profundo debate. 2014. Sitio visitado el 09/03/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El CBP tres años después. 2017. Sitio visitado el 09/03/2022.