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Pues bien, recientemente el Gobierno de España ha presentado una serie de datos acerca de la implantación del CBP, difundiendo, por ejemplo, que ha permitido que un total de 45.697 familias hayan podido beneficiarse de una reestructuración de su deuda hipotecaria. Según el Ministerio de Economía, en los más de cinco años de vigencia del CBP se han realizado 38.595 reestructuraciones de deuda pendiente, 7.095 daciones en pago y 7 quitas. En el conjunto de 2016, se han llevado a cabo 14.730 operaciones a través del CBP, un 2% más que el año anterior, según la información remitida al Congreso por la Comisión de Control del CBP. De esta cifra, 13.669 operaciones corresponden a reestructuraciones de deuda y 1.060 a daciones en pago. Se observa una reducción de las solicitudes de reestructuración de deuda a través del CBP en correlación con el impulso de la economía española. En total, en el segundo semestre de 2016 se han recibido 9.239 solicitudes frente a las 17.306 del primer semestre. De estas, se han realizado 5.223 operaciones, de las que 4.806 han sido reestructuraciones de deuda y en 417 casos, dación en pago.
Otro dato que desconocía es que el CBP se firmó con la práctica totalidad de las entidades con actividad hipotecaria en España, hasta 93 en la actualidad. El Gobierno impulsó este Código de adhesión voluntaria pero de cumplimiento obligatorio durante dos años para las entidades firmantes. El objetivo es dar solución a las familias con dificultades para hacer frente al pago de sus deudas hipotecarias, bien por encontrarse en situación de desempleo o ausencia de ingresos. Los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de protección del Real Decreto-ley son los titulares de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, que se encuentran con dificultades sobrevenidas para hacer frente a los pagos de sus préstamos, por cuanto los miembros de su unidad familiar no tienen rentas derivadas del trabajo o actividades económicas y las cuotas a pagar superan el 50% o 40% de sus ingresos. El Real Decreto-ley prevé que puedan solicitar una reestructuración de su deuda, una reducción de la misma de modo que disminuya el importe de sus cuotas o, en último término, entregar la vivienda quedando cancelada la deuda (Fuente de la información: Ministerio de Economía y Competitividad).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Profundo debate. 2014. Sitio visitado el 13/07/2017.
[2] Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2012.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 13/07/2017.
[4] Comisión Nacional del Mercado de Valores.