martes, 29 de marzo de 2022

Desplazamiento en vehículos movilidad personal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Acerca del Sitio” encontrarás alguna que otra foto patinando. Todavía recuerdo mi primer skateboard o monopatín de la adolescencia y las tardes de otoño con Vázquez, previo a entrar en el instituto, en el Barrio de la Dehesa, al lado del Tajo de Ronda, tirándonos por las calles empinadas (también por la Alameda del Tajo). Ahora vas caminando por la ciudad de Málaga y tienes que estar alerta con el rabillo de los ojos no vaya a ser que te atropelle un “monopatinizado”. Advierte la Dirección General de Tráfico de mi país (DGT), que los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Recientemente, la DGT ha publicado un video informativo[1] para dar a conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido. Para ayudar a difundir y llegar a los usuarios finales de este medio de desplazamiento, se ha contado con la colaboración de los principales proveedores de vehículos compartidos de movilidad personal que se pueden encontrar en las ciudades y con la Asociación Española de Economía Digital (Adigital).

También, la DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Los vehículos de movilidad personal[2] son de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

La definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida. Tampoco pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos, sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo y no pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo, estableciendo la obligación de utilizar casco de protección. Te dejo el vídeo de la DGT. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_________________________________
[1] El video será difundido por los principales proveedores de VMP compartido, con el objetivo de que el ciudadano que opte por desplazarse en este tipo de vehículo, visione el video para conocer la normativa básica por la que se rige este nuevo medio de desplazamiento urbano y los principales consejos de seguridad.
[2] Tal y como establece el Reglamento General de Vehículos.