viernes, 21 de enero de 2022

¿Qué son las entidades asociativas prioritarias?

Fuente de la imagen: Texto "Ponerme colorado";  mvc archivo propio. 
Si eres follower de este sitio conoces de sobra mi pasado cooperativista en sectores tan dispares como el transporte y la distribución (ver “Parece que fue ayer[1]), el agroindustrial (ver “Si el vino viene, viene la vida[2]), junto a otras figuras (ver “Sociedades Laborales[3], “No solo se debe ser honrado...[4]). En ¿Sociedad Cooperativa Sí o No?[5] reflexionaba acerca de esta figura de la economía social. Pues bien, para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de mi país (MAPyA), uno de los principales instrumentos del apoyo al asociacionismo cooperativo es el reconocimiento de “entidades asociativas prioritarias”, estructura creada para aquellas sociedades que cumplan ciertos requisitos, como que tengan implantación supraautonómica, comercialicen conjuntamente la totalidad de la producción y alcancen un determinado nivel de facturación, entre otros[6].

Pero ¿Qué son las entidades asociativas prioritarias? La Ley 13/2013[7] contiene los dos instrumentos básicos para lograr la mejora de estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de entidades asociativas: 1. La Entidad Asociativa Prioritaria. 2. El Plan Estatal de Integración Asociativa. El Real Decreto 550/2014 pretende establecer los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra autonómico[8]. Pueden ser reconocidas con esta denominación Cooperativas y Sociedades Cooperativas Agroalimentarias, los Grupos cooperativos, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y determinadas Entidades civiles o mercantiles[9].

Los requisitos que debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria van desde la implantación y ámbito de actuación económico de carácter supra autonómico, la comercialización conjunta de la totalidad de la producción, la entrega de la totalidad de la producción por parte de los productores, volumen Anual Mínimo de Facturación y un control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones. Existe un Registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter administrativo y unitario para todo el territorio del Estado, dependiendo del MAPyA, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria y que se encarga de la gestión, mantenimiento y actualización de las Entidades Asociativas inscritas. Se ha anunciado sendas convocatorias de ayudas para estas entidades en 2022 y 2023. Fuente de la información: MAPyA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2005. Sitio visitado el 21/01/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Si el vino viene, viene la vida. 2005. Sitio visitado el 21/01/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sociedades Laborales. 2009. Sitio visitado el 21/01/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. No solo se debe ser honrado... 2007. Sitio visitado el 21/01/2022.
[5] Velasco Carretero, Manuel. ¿Sociedad Cooperativa Sí o No? 2006. Sitio visitado el 21/01/2022.
[6] Actualmente hay reconocidas en España 12 entidades asociativas prioritarias que facturan más de 4.200 millones de euros, el 12 % del total del sector agroalimentario.
[7] Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
[8] Y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.
[9] Siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.