sábado, 13 de noviembre de 2021

Cláusulas espejo para los productos importados

Fuente de la imagen: archivo propio
Siguiendo la doctrina recogida en el sitio de contratos concord, Understanding the Mirror Image Rule: Common Law Basics[1], en el derecho de contratos, se entiende la regla del espejo, (mirror image rule), como esos requisitos de aceptación inequívoca y absoluta, contenidos en las denominadas “cláusulas espejo”, donde se establece que una oferta o propuesta debe aceptarse exactamente sin modificaciones. Caso que se intente aceptar la oferta en otros términos, obviamente genera una contraoferta, constituyendo, entonces, un rechazo de la oferta inicial u original. Estudiando el caso Hyde v Wrench[2], en el common law inglés se establecieron los conceptos de consenso ad idem, oferta, aceptación y contraoferta.

Informa el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPyA), de las gestiones ante las instituciones europeas para que en las relaciones comerciales con terceros países se apliquen las denominadas "cláusulas espejo", implicando la exigencia a los productos importados las mismas condiciones de producción que rigen dentro de la Unión Europea (UE) para las producciones propias, en cuanto a seguridad alimentaria y preservación del medio ambiente, caminando hacia la reciprocidad para que la transición agroecológica tenga éxito y se mantenga la rentabilidad del sector agroalimentario comunitario[3]. Fuente de la información: doctrina consultada y MAPyA; fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Concord. Understanding the Mirror Image Rule: Common Law Basics. 2019. Sitio visitado el 13/11/2021.
[2] Llave Hyde. EWHC Ch J90. 1840. Caso de derecho contractual inglés sobre la cuestión de las contraofertas y su relación con las ofertas iniciales, donde se dictaminó que cualquier contraoferta cancela la oferta original.
[3] Apunta el MAPyA que la estrategia europea "De la Granja a la Mesa" fija unos estándares en las condiciones de producción que significan un compromiso en la lucha contra el cambio climático y la preservación del medio ambiente, siendo lógico que los productos que se importen deban cumplir las mismas condiciones.